Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 25 de febrero de 2011
Solicitud de Adopción de Medidas Provisionales
Caso De La Cruz Flores Vs. Perú
Visto:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) emitida
en el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 18 de noviembre de 2004.
2.
Las Resoluciones de la Corte Interamericana de 23 de noviembre de 2007 y 1 de
septiembre de 2010 sobre Supervisión de Cumplimiento de Sentencia en el presente
caso.
3.
El escrito de 6 de enero de 2011, mediante el cual la representante de la señora
María Teresa De La Cruz Flores (en adelante “la representante”) presentó, de
conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 27 del
Reglamento de la Corte1, (en adelante “el Reglamento”), una solicitud de medidas
provisionales, con el propósito de que el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el
Perú”) “[d]ej[e] sin efecto todas las medidas dictadas por sus órganos judiciales,
policiales y administrativos en ejecución de la sentencia de la Corte Suprema del Perú”
de 23 de noviembre de 2009 “que tenga[n] como objeto generar efectos perjudiciales” a
la señora De La Cruz Flores, “entre ellas, la orden de detención y captura nacional e
internacional en su contra”. El 27 de enero de 2011 la representante presentó
información complementaria en relación con esta solicitud y el 11 de febrero de 2011
desistió de la misma.
4.
Las comunicaciones de 25 de enero, 4, 11 y 15 de febrero de 2011, mediante
las cuales el Estado remitió sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales
presentada por la representante.
5.
Los escritos de 21 de enero, 7 y 15 de febrero de 2011, mediante los cuales la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la
Comisión Interamericana”) remitió sus observaciones a la solicitud de medidas
provisionales presentada por la representante.
Considerando que:
1.
El Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978
y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.
El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de conocer de la supervisión de
cumplimiento del presente caso, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la
Corte.
1
Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28
de noviembre de 2009.