injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos”. En opinión de la Comisión, el hecho que la investigación siga abierta sin resultado alguno luego de este período configura un retardo injustificado en los términos previstos en el artículo 46(2)(c) de la Convención. 33. Si la invocación de las excepciones a la regla del agotamiento de los recursos internos previstas en el artículo 46(2) de la Convención se encuentra estrechamente ligada a la determinación de posibles violaciones a ciertos derechos allí consagrados, tales como las garantías de acceso a la justicia. Sin embargo, el artículo 46(2) de la Convención Americana, por su naturaleza y objeto, es una norma con contenido autónomo, vis á vis las normas sustantivas de la Convención. Por lo tanto, la determinación de si las excepciones a la regla del agotamiento de los recursos internos previstas en dicha norma resultan aplicables al caso en cuestión debe llevarse a cabo de manera previa y separada al análisis del fondo del asunto, ya que depende de un estándar de apreciación distinto de aquél utilizado para determinar la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención. Cabe aclarar que las causas y los efectos que han impedido el agotamiento de los recursos internos en el presente caso serán analizados, en lo pertinente, en el Informe que adopte la Comisión sobre el fondo de la controversia, a fin de constatar si efectivamente configuran violaciones a la Convención Americana. b. Plazo para la presentación de la petición 34. En sus diferentes comunicaciones el Estado ha solicitado a la Comisión que se declare inadmisible el caso por extemporaneidad debido a que la solicitud fue presentada ante la Comisión más de un año después de la última actuación judicial en el ámbito interno. Por su parte, la SIP considera que las irregularidades en el proceso penal, así como la situación de impunidad del caso, implican la no aplicación del plazo de seis meses previsto en la Convención. 35. El artículo 46(1)(b) de la Convención establece que para que la petición pueda ser declarada admisible es necesario que se haya presentado en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que el interesado fue notificado de la decisión final en la jurisdicción interna. 36. Al haber determinado en la sección previa que la sentencia del 6 de abril de 2001 no fue una decisión que agotara los recursos internos a los fines de la admisibilidad, la Comisión desecha el argumento de la presentación extemporánea alegada por el Estado. Al considerar que en 9

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