examen que corresponde efectuar en este momento es simplemente un
análisis sumario que no implica un prejuicio o un avance de opinión
sobre el fondo del asunto. El propio Reglamento de la Comisión al
establecer dos claras etapas de admisibilidad y de fondo, refleja esta
distinción entre la evaluación que debe realizar la Comisión a los fines
de declarar una petición admisible y la requerida para establecer una
violación.
42. La Comisión considera oportuno destacar que un resultado
absolutorio per se no configura la violación de alguno de los derechos
previstos en la Convención Americana. Sin embargo, la Comisión
observa que la falta de investigación por parte del Estado colombiano
conlleva una situación de impunidad que podría tender a caracterizar
una violación de los artículos 8 y 25, así como en incumplimiento de la
obligación de garantía prevista en el artículo 1(1) \de la Convención.
43.
En opinión de la Comisión los argumentos presentados por el
Estado requieren, para ser resueltos, un análisis sobre el fondo del
asunto. De la misma forma, la Comisión considera que las alegaciones
del peticionario relativas a la supuesta violación de los derechos a la
vida, la libertad de expresión y a la protección judicial, de ser
comprobadas, pueden caracterizar una violación de los derechos
garantizados por los artículos 4, 8, 13 y 25 de la Convención Americana
en relación con el artículo 1(1) del mismo instrumento.
V
CONCLUSIÓN
44.
La Comisión concluye que es competente para tomar
conocimiento de esta petición y que la misma cumple con los requisitos
de admisibilidad, de acuerdo con los artículos 46 y 47 de la Convención
Americana y con los artículos 30, 37 y concordantes de su reglamento.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes
expuestos, y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión,
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar admisible la petición respecto de los artículos 4, 8, 13 y
25 de la convención en relación con el artículo 1(1) del mismo
instrumento.
2. Notificar al Estado y al peticionario de esta decisión.
3. Continuar con el análisis de los méritos del caso.
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