4. El Estado sostiene que para esclarecer el asesinato del señor Carvajal Carvajal se llevó a cabo un proceso judicial que culminó con la sentencia absolutoria de los presuntos responsables, que quedó firme el 6 de abril de 2001. En ese sentido, el Estado solicita que la Comisión declare inadmisible la petición pues esta habría sido presentada en forma extemporánea, dado que el plazo transcurrido entre la ultima actuación judicial y la presentación de la petición es mayor a 6 meses, tal como lo establece el artículo 46(1)(b) de la Convención. 5. De acuerdo con lo previsto en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana así como en los artículos 30 y 37 de su Reglamento, y luego de analizar la petición sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la Comisión decidió declarar admisible la petición en relación con las presuntas violaciones de los artículos 4, 8, 13 y 25, en concordancia con el artículo 1(1) del mismo instrumento. La Comisión decide igualmente notificar esta decisión a las partes, publicarla e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 6. La denuncia fue presentada a la Secretaria Ejecutiva de la CIDH el 21 de junio de 2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26(2) de su Reglamento, el 22 de julio de 2002 la Comisión solicitó al peticionario que ampliara su petición especificando los hechos que en su opinión eran constitutivos de las violaciones alegadas. Mediante comunicaciones recibidas con fecha 22 de agosto de 2002 y 17 de octubre de 2002 la peticionaria atendió la ampliación requerida por la Comisión y proporcionó información adicional en relación con los hechos denunciados. 7. El 3 de diciembre de 2002 la Comisión informó al peticionario de la iniciación del trámite, asignándole el número 559-2002 y enviando las partes pertinentes de la denuncia y de su ampliación al Estado, concediéndole un plazo de dos meses para presentar sus observaciones, conforme al artículo 30 del Reglamento de la Comisión. 8. El 6 de febrero de 2003 el Estado envió sus observaciones a través de una comunicación cuyas partes fueron transmitidas a la peticionaria el 13 de febrero de 2003, solicitándole que en un plazo de 30 días presenten los comentarios que estimasen pertinentes respecto de la respuesta estatal. El 11 de marzo de 2003 la peticionaria solicitó una prórroga al plazo para presentar sus observaciones; en consecuencia, la Comisión, por nota del 20 de marzo de 2003, concedió a la peticionaria 2

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