Por último, se ordenará expedir y remitir a la oficina de asignaciones de las Fiscalías Delegadas ante este Juzgado, para que se continúe investigando lo ateniente a los autores y partícipes del homicidio en (sic) Nelson Carvajal Carvajal, fotocopia, en dos ejemplares, de todo lo actuado en este proceso.2 Sin embargo, no surge de los elementos aportados por las partes el que se haya abierto o continuado con investigación judicial alguna. 30. La Comisión a través de su jurisprudencia ha venido destacando que en este tipo de casos el recurso adecuado a agotarse, tal como se explicita en el fragmento transcrito de la sentencia absolutoria de primera instancia, es el de una investigación que esclarezca adecuadamente los hechos.3 31. La Comisión observa que en este caso, es el propio Poder Judicial el que determinó que luego del proceso en el que se juzgó a tres personas se debía continuar la investigación para esclarecer el asesinato del señor Carvajal. No obstante ello, el Estado ha venido argumentando continuamente que fue el mencionado proceso judicial el que agotó los recursos internos. Sin embargo, el Estado no ha presentado ninguna explicación porqué la investigación ordenada por sus propios tribunales no sería un recurso adecuado a los fines de la identificación y eventual sanción de los responsables del asesinato del Sr. Carvajal. Por lo tanto, la Comisión considera que la investigación penal constituye el recurso adecuado a agotar y que a los fines de la admisibilidad de la presente petición la sentencia del 6 de abril de 2001 no concluyó las instancias domésticas colombianas. 32. La Comisión observa que el asesinato del señor Carvajal Carvajal ocurrió el 16 de abril de 1998, y que hasta la presente fecha han transcurrido más de seis años sin que se haya concluido la investigación para determinar las responsabilidades con relación a tal asesinato. Al respecto, la CIDH señala que de acuerdo a lo previsto en el artículo 46(2)(c) de la Convención Americana, existe una causal de excepción al agotamiento de los recursos internos consistente en el “retardo 2 Sentencia del Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado en Neiva, Huila, del 15 de diciembre de 2000, a fojas 41. 3 Informe N° 05/03, Petición 519/2001, Jesús María Valle Jaramillo, Informe Anual de la CIDH 2003, párrafo 28. Ver también Informe N° 52/97, Caso 11.218, Arges SequeiraMangas, Informe Anual de la CIDH 1997, párrafos 96 y 97; Informe 55/97, Caso 11.137, Juan Carlos Abella, Informe Anual de la CIDH 1997, párrafo 392; y Informe 57/00, Caso 12.050, La Granja, Ituango, Informe Anual de la CIDH 2000, párrafo 40. 8

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