327. Los representantes solicitaron “la aprobación y posterior ratificación de la
Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia y la
Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas
Conexas de Intolerancia”.
328. El Estado indicó que “se someterá a lo que el Tribunal disponga sobre el
particular”.
329. La Corte considera que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones
ordenadas en este capítulo resultan suficientes y adecuadas para remediar las
violaciones sufridas por las víctimas, por lo que no estima necesario ordenar medidas
adicionales. No obstante, exhorta al Estado a que ratifique la Convención Interamericana
contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia y la Convención Interamericana
contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia.
F. Indemnizaciones compensatorias
330. La Comisión solicitó “[r]eparar adecuadamente todas las violaciones a los
derechos humanos identificadas en perjuicio de las víctimas […], tanto en el aspecto
material como inmaterial”.
331. Los representantes solicitaron $25 mil dólares a Adriana Reisfeld, y a cada una
de sus sobrinas Lucía y Ana Clara Oroño Reisfeld; a Diana Wassner, y a cada una de sus
hijas Débora y Astrid; y a Jorge Lew, y a su hijo Nicolás. Asimismo, solicitaron se
“otorgue a la organización Memoria Activa el monto de $10 mil dólares por sus
incontables esfuerzos por mantener presente los hechos del atentado y su
encubrimiento”. Por último, solicitaron “una reparación separada para Diana Wassner,
Debora y Astrid Malamud por $10,000 dólares en total, por todos los procesos que
tuvieron que atravesar por el reclamo por una indemnización integral por la muerte de
Andrés Malamud”.
332. El Estado indicó que “a través de la ley [No.] 27.139, del año 2015, se estableció
el mecanismo nacional de reparación oportunamente comprometido, el que se ajusta a
los criterios definidos en la jurisprudencia del Tribunal para casos análogos”, que “Jorge
Lew, Ana Clara Oroño Reisfeld y Lucía Oroño Reisfeld se acogieron a la indemnización
allí contemplada” y que “los montos previstos en dicha ley, que serán actualizados al
alegar, al momento de contemplar la compensación que corresponde a quienes aún no
han percibido indemnización: tal el caso de la señora Adriana Reisfeld y Nicolás Lew”.
Por otro lado, explicó que “Diana Wassner de Malamud, Débora Malamud y Astrid
Malamud fueron parte actora en [una] causa en la que se estimó una indemnización de
daños y perjuicios”. En cuanto a la compensación solicitada a favor de Memoria Activa,
señaló que “sólo es posible la indemnización de daño material e inmaterial por conducto
del Sistema Interamericano a personas humanas”. Por lo anterior, estimó que el Tribunal
“debería considerar dicha compensación al momento de analizar la procedencia de los
montos solicitados”.
333. En cuanto al caso específico de Diana Wassner, indicó que “[ella] y sus hijas
cobraron una indemnización del Estado nacional por el fallecimiento del señor Malamud
en el atentado. En efecto, en el año 1994 pudieron acceder a un subsidio único de
$55.000 (pesos cincuenta y cinco mil) en los términos del Decreto [No.] 1216/94.
También resultaron acreedoras de una indemnización de $1.162.220 (pesos un millón
ciento sesenta y dos mil doscientos veintidós) en bonos, y de $26.400 (pesos veintiséis
mil cuatrocientos) en efectivo, en el marco de la causa [No.] 2787/97”. Por ello,
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