Wassner y Jorge Lew la cantidad total de USD $ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada uno por el mismo concepto. El monto otorgado a Jorge Lew deberá ser entregado a sus herederos de acuerdo con la normativa interna. En la etapa de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal 364. H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 343. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones ordenadas por concepto de daños material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la Sentencia, directamente a las víctimas de la presente Sentencia, al CELS y a la Asociación Memoria Activa, de acuerdo con lo establecido en los párrafos 337 y 342. 344. En caso de que las personas beneficiarias fallezcan antes de que le sean entregadas las indemnizaciones respectivas, estas se efectuarán directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 345. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o, de no ser esto posible, en su equivalente en moneda argentina, utilizando para el cálculo respectivo la tasa más alta y más beneficiosa para las personas beneficiarias que permita su ordenamiento interno, vigente al momento del pago. Durante la etapa de supervisión de cumplimento de la sentencia, la Corte podrá reajustar prudentemente el equivalente de estas cifras en moneda argentina, con el objeto de evitar que las variaciones cambiarias afecten sustancialmente el valor adquisitivo de esos montos. 346. Si por causas atribuibles a las persona beneficiarias de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera argentina solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 347. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y como reintegro de costas y gastos, deberán ser entregadas a la persona indicada en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 348. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República Argentina. IX PUNTOS RESOLUTIVOS 349. Por tanto, 364 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra, párr. 291, y Caso Rodríguez Pacheco y otras, párr. 196. 103

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