1. Diligencias iniciales en la escena del crimen 156. La Corte resalta que determinados funcionarios judiciales y policiales encargados de coordinar la investigación del atentado que se hallaban presentes en el sitio del atentado no cumplieron adecuadamente con sus deberes de proteger la escena del hecho, recoger de manera adecuada y oportuna las pruebas que allí se hallaron y asegurar su cadena de custodia. En efecto, La Sala II de la Cámara de Casación Penal en su sentencia de 19 de mayo de 2006 indicó que “los funcionarios intervinientes inmediatamente con posterioridad a la explosión omitieron establecer un cerco de seguridad a fin de controlar y ordenar el ingreso, egreso y traslado seguro de personas y objetos desde el lugar” 180. Asimismo, el tribunal aseguró que la labor de búsqueda, reunión y conservación de elementos de prueba en la escena del hecho “se vio seriamente afectada por la falta de un plan coordinado tendiente a […] asegurar tanto la integridad como la fiabilidad de los elementos […] que pudieran revestir interés para la investigación del hecho” 181. 157. Por otro lado, y sobre el hallazgo de restos de un motor de un vehículo Trafic entre los escombros, el TOF 3 declaró la nulidad del acta de secuestro de fecha 25 de julio de 1994 elaborada por efectivos de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina. En particular, el Tribunal reprochó a los efectivos policiales “no haber mostrado una mínima inquietud […] sea para recibirle declaración testimonial a quienes presenciaron el efectivo hallazgo del motor o para realizar una reconstrucción u observación del lugar donde éste fue encontrado” 182. 158. Frente a un atentado terrorista de esta magnitud, esta Corte reconoce que, durante los primeros momentos, la prioridad de las autoridades estuviera concentrada en la labor de búsqueda de sobrevivientes y toma en consideración la dificultad que supone la realización de las tareas de levantamiento de evidencias en el contexto de hechos de esta naturaleza. Sin embargo, no resultan justificables, a la luz del principio de debida diligencia, las acciones de aquellos funcionarios que omitieron documentar de manera fidedigna las circunstancias en que fueron hallados diversos elementos de gran relevancia para la investigación, en particular las partes del motor de la camioneta Renault Trafic. 159. Esta Corte ha señalado que “el correcto manejo de la escena del crimen es un punto de partida de la investigación y, por tanto, determinante para esclarecer la naturaleza, circunstancias y características del delito, así como los participantes en el hecho” 183. Conforme los estándares internacionales sobre la materia, los investigadores deben, como mínimo, fotografiar dicha escena, cualquier otra evidencia física y hacer un informe detallando cualquier observación de la escena, las acciones de los investigadores Sentencia emitida por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal el 19 de mayo de 2006 (expediente de prueba, folio 5203). 180 Sentencia emitida por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal el 19 de mayo de 2006 (expediente de prueba, folio 5209). 181 Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 3 de la Capital Federal el 29 de octubre de 2004 (expediente de prueba, folio 2788). 182 Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 209, y Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2015. Serie C No. 307, párr. 152. 183 50

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