178. En lo que respecta al primer informe, de fecha 25 de octubre de 2006, los fiscales
Nisman y Martinez Burgos expusieron diversos argumentos que les permitieron arribar
a la conclusión que “el atentado perpetrado […] contra la sede de la AMIA fue ejecutado
por la organización terrorista libanesa Hezbollah, a instancias de las máximas
autoridades del entonces gobierno de la República Islámica de Irán y con la participación,
a nivel local, de funcionarios diplomáticos iraníes acreditados en [el] país” 210. En el
mismo dictamen de octubre de 2006 los fiscales aseguraron que la camioneta Renault
Trafic cargada de explosivos que estalló en el edificio de la AMIA fue conducida por un
terrorista suicida militante del Hezbollah de nacionalidad libanesa llamado I.H.B. 211,
quien habría sido reclutado por Hezbollah y posteriormente trasladado a la región de la
Triple Frontera entre Argentina, Paraguay y Brasil, desde donde habría ingresado
clandestinamente al territorio argentino con la ayuda de simpatizantes de esa
organización que residían en esa zona 212.
179. De esta forma, se solicitó al juez la orden de captura de un grupo de funcionarios
y exfuncionarios públicos de la República Islámica de Irán y de miembros del Hezbollah
a efectos de que fueran escuchados en declaración indagatoria, conforme las normas
procesales penales argentinas. En noviembre de 2007, y ante la ausencia de cooperación
judicial por parte de los Estados en cuyo territorio se presume que estarían residiendo
los acusados, INTERPOL emitió una notificación roja con respecto a 6 de 8 de ellos 213. A
la fecha de deliberación de esta Sentencia, las notificaciones rojas permanecían vigentes,
salvo la correspondiente a un acusado de nacionalidad libanesa cuyo fallecimiento fue
verificado en el año 2008 214.
180. El segundo dictamen de la UFI AMIA, de fecha 20 de mayo de 2009, se centró en
formular una acusación contra un individuo llamado S.S.E.R. Esta persona, a criterio de
la fiscalía, habría sido quien, desde su lugar de residencia en la zona de la triple frontera,
“coordinó la llegada y la partida, las operaciones de logística y las demás actividades
desplegadas por el grupo operativo encargado de ejecutar la fase final del atentado” 215.
El juez interviniente dictó orden de captura internacional e INTERPOL emitió una alerta
roja que también continúa vigente en la actualidad 216. Posteriormente a este dictamen,
no se emitieron nuevos informes hasta el 2015.
181. A partir de enero de 2015, el equipo de fiscales que asumió la titularidad de la UFI
AMIA emprendió diversas medidas, difundidas a los familiares y a la opinión pública a
1.500 carpetas con información recogida por la entonces Secretaría de Inteligencia del Estado (hoy Secretaría
de Inteligencia dependiente de la Presidencia de la Nación), cuya desclasificación y puesta a disposición de los
suscriptos, como se recordará, fue oportunamente ordenada por el señor Presidente de la Nación” .UFI AMIA,
Dictamen de los Fiscales Alberto Nisman y Marcel Martínez Burgos de 25 de octubre de 2006 (expediente de
prueba, folio 5319).
210
UFI AMIA. Dictamen emitido por los Fiscales Alberto Nisman y Marcelo Martínez Burgos de 25 de octubre
de 2006 (expediente de prueba, folio 6098 y 6099).
211
Cfr. UFI AMIA. Dictamen emitido por los Fiscales Alberto Nisman y Marcelo Martínez Burgos de 25 de
octubre de 2006 (expediente de prueba, folio 6009).
212
Cfr. UFI AMIA. Dictamen emitido por los Fiscales Alberto Nisman y Marcelo Martínez Burgos de 25 de
octubre de 2006 (expediente de prueba, folios 6016 a 6023).
213
Cfr. UFI AMIA Informe de Gestión. Diciembre de 2016 (expediente de prueba, folio 6738).
214
Cfr. UFI AMIA Informe de Gestión. Diciembre de 2016 (expediente de prueba, folio 6741).
UFI AMIA. Dictamen emitido por el Fiscal de la UFI AMI de 20 de mayo de 2009 (expediente de prueba,
folio 6763).
215
216
Cfr. UFI AMIA Informe de Gestión. Diciembre de 2016 (expediente de prueba, folio 6738).
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