jerarquía constitucional” 249, por lo que el Tribunal declaró nulo el decreto del Juez
Galeano que dispuso instruir la causa y todo lo actuado en consecuencia, lo que implicó
el sobreseimiento de todos los imputados 250. El juez Galeano fue destituido en el 2005,
y luego de un largo proceso, en el 2019 fue condenado por los delitos de peculado,
prevaricato, privación ilegal de la libertad agravada, encubrimiento por favorecimiento
personal y violación de los medios de prueba 251. Otros funcionarios judiciales también
fueron acusados por contribuir al encubrimiento, sin embargo, sus casos – la causa “V.
y otros” y la causa “Secretarios”- se encuentran aún en trámite (supra, párrs. 90 a 94).
Esta Corte subraya entonces que, si bien se han realizado juzgamientos en sede interna
sobre la falta de un juez imparcial, los procesos no han respetado el plazo razonable y a
más de veinte años de la denuncia, ninguna de las condenas se encuentra en firme.
209. Esta falta de imparcialidad del juez Galeano durante la primera etapa del caso,
tuvo consecuencias graves en la investigación del atentado, ya que por varios años ésta
se concentró en una hipótesis armada sobre la base de una maniobra de encubrimiento,
dejando de lado otras pistas plausibles en un momento clave para la recolección de
prueba. De esta forma, y como consecuencia directa de esta imparcialidad, no hay una
sola persona condenada y no se sabe todavía con certeza quienes son los responsables
del atentado. Por todo lo anterior, la Corte considera que el Estado es culpable de no
respetar la garantía del juez imparcial, consagrada en el artículo 8.1 de la Convención.
B.3. Conclusión general del capítulo
210. Tomando en cuenta todo lo anterior y el reconocimiento de responsabilidad del
Estado queda claro para esta Corte que durante la investigación del atentado y,
posteriormente, en la investigación de las maniobras para el encubrimiento, el Estado
incumplió con su deber de investigar una grave violación a los derechos humanos. Esta
falta de diligencia implicó, además, una excesiva dilación en los procesos tanto de
investigación del atentado, como del encubrimiento, por lo que también se considera
que hubo una evidente violación al derecho a un plazo razonable. Asimismo, las
maniobras de encubrimiento realizadas por el entonces juez Galeano en la primera etapa
de la investigación, debidamente comprobadas por el TOF 2 en su sentencia del 3 de
mayo de 2019, implicaron también una violación a la garantía del juez imparcial.
211. A raíz de lo anterior, a casi treinta años del atentado, continúa sin conocerse la
verdad de lo sucedido y no ha habido sanción para los responsables del atentado ni para
los responsables de su encubrimiento. De esta forma, ha sido la propia actuación estatal
la que ha impedido a las víctimas y a sus familiares conocer la verdad de los hechos a
través de la investigación y el proceso penal. Por ende, el Estado es responsable por la
violación al acceso a la justicia y a las garantías judiciales, reconocidos por los artículos
8 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento en
perjuicio de los familiares de las víctimas del atentado individualizados en la lista del
Anexo 3 a esta Sentencia.
249
Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 3 de la Capital Federal el 29 de octubre
de 2004 (expediente de prueba, folio 3055).
Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 3 de la Capital Federal el 29 de
octubre de 2004, Puntos resolutivos (expediente de prueba, folios 4909 a 4930).
250
251
Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 2 el 3 de mayo de 2019 en la
causa No. 1906 -AMIA encubrimiento- (expediente de prueba, folio 7913).
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