224. Respecto de este punto, la Corte entiende la importancia y necesidad de las actividades que llevan a cabo los servicios u organismos de inteligencia de los distintos Estados, por parte de autoridades civiles, policiales o militares, cuya función es fundamental para la protección del conjunto de la sociedad, de las personas humanas y de sus derechos, ante distintas amenazas que puedan presentarse 263. En efecto, las actividades de inteligencia comprenden distintas tareas, emprendidas mediante diferentes mecanismos y estrategias, dirigidas al rastreo, obtención, recopilación, clasificación, sistematización, procesamiento, registro, utilización, evaluación, análisis, interpretación, producción y difusión de información de distinto tipo, incluidos datos personales, la que resulta útil e indispensable para que quienes, en su función de dirección de los asuntos públicos y de autoridad para la formulación de políticas de seguridad, tomen decisiones adecuadas, pertinentes y oportunas que garanticen la protección de la sociedad, de las personas y, finalmente, de sus derechos y libertades 264. 225. El Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, en su Informe de 2009 ante el Consejo de Derechos Humanos, destacó la función que pueden tener los servicios de inteligencia en la lucha contra el terrorismo. Al respecto indicó: En general, la función principal de los organismos de inteligencia es detectar posibles amenazas a la seguridad nacional, incluidas las amenazas terroristas, mediante la recopilación de datos e información sin alertar a los investigados, mediante una serie de técnicas especiales de investigación, como la vigilancia secreta, la intercepción y el seguimiento (electrónico) de comunicaciones, los registros secretos de instalaciones y objetos y el uso de infiltrados. Estas técnicas de investigación son medidas eficaces que los Estados pueden utilizar para luchar contra el terrorismo internacional. Puede considerarse que se justifican por la obligación positiva de los Estados con arreglo al derecho internacional de derechos humanos de tomar medidas preventivas a fin de proteger a personas cuya vida o seguridad se sabe o se sospecha que corre peligro de ser objeto de actos criminales de otra persona, incluidos los terroristas 265. 226. Si bien esta Corte ha admitido la facultad de los Estados para realizar actividades de inteligencia 266, también ha identificado posibles tensiones entre los derechos Cfr. Caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” Vs. Colombia, supra, párr. 525. 263 Cfr. Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Informe de Martin Scheinin, Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo. Recopilación de buenas prácticas relacionadas con los marcos y las medidas de carácter jurídico e institucional que permitan garantizar el respeto de los derechos humanos por los servicios de inteligencia en la lucha contra el terrorismo, particularmente en lo que respecta a su supervisión, A/HRC/14/46, párrs. 2 y 6, y Práctica 1. Véase, TEDH, inter alia, Caso Klass y otros Vs. Alemania, No. 5029/71, Sentencia de 6 de septiembre de 1978, párr. 42; Caso Rotaru Vs. Rumania [GS], No. 28341/95, Sentencia de 4 de mayo de 2000, párr. 47, y Caso Segerstedt-Wiberg y otros Vs. Suecia, No. 62332/00, Sentencia de 6 de septiembre de 2006, párr. 88. Ver también Caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” Vs. Colombia, supra, párr. 525. 264 265 Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Martin Scheinin. Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo,, 4 de febrero de 2009, A/HRC/10/3, párr. 26, disponible en https://digitallibrary.un.org/record/648291?ln=en. 266 Una visión general de la regulación interna de los Estados que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte Interamericana permite advertir la distinta normativa que regula la competencia de determinados órganos para emprender actividades de inteligencia: a) República Argentina: Ley de Inteligencia Nacional, Ley No. 25.520, artículo 2º - que será analizado más adelante - ; b) Estado Plurinacional de Bolivia: 70

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