224. Respecto de este punto, la Corte entiende la importancia y necesidad de las
actividades que llevan a cabo los servicios u organismos de inteligencia de los distintos
Estados, por parte de autoridades civiles, policiales o militares, cuya función es
fundamental para la protección del conjunto de la sociedad, de las personas humanas y
de sus derechos, ante distintas amenazas que puedan presentarse 263. En efecto, las
actividades de inteligencia comprenden distintas tareas, emprendidas mediante
diferentes mecanismos y estrategias, dirigidas al rastreo, obtención, recopilación,
clasificación, sistematización, procesamiento, registro, utilización, evaluación, análisis,
interpretación, producción y difusión de información de distinto tipo, incluidos datos
personales, la que resulta útil e indispensable para que quienes, en su función de
dirección de los asuntos públicos y de autoridad para la formulación de políticas de
seguridad, tomen decisiones adecuadas, pertinentes y oportunas que garanticen la
protección de la sociedad, de las personas y, finalmente, de sus derechos y libertades 264.
225. El Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y
las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, en su Informe de 2009
ante el Consejo de Derechos Humanos, destacó la función que pueden tener los servicios
de inteligencia en la lucha contra el terrorismo. Al respecto indicó:
En general, la función principal de los organismos de inteligencia es detectar posibles
amenazas a la seguridad nacional, incluidas las amenazas terroristas, mediante la
recopilación de datos e información sin alertar a los investigados, mediante una serie
de técnicas especiales de investigación, como la vigilancia secreta, la intercepción y
el seguimiento (electrónico) de comunicaciones, los registros secretos de
instalaciones y objetos y el uso de infiltrados. Estas técnicas de investigación son
medidas eficaces que los Estados pueden utilizar para luchar contra el terrorismo
internacional. Puede considerarse que se justifican por la obligación positiva de los
Estados con arreglo al derecho internacional de derechos humanos de tomar medidas
preventivas a fin de proteger a personas cuya vida o seguridad se sabe o se sospecha
que corre peligro de ser objeto de actos criminales de otra persona, incluidos los
terroristas 265.
226. Si bien esta Corte ha admitido la facultad de los Estados para realizar actividades
de inteligencia 266, también ha identificado posibles tensiones entre los derechos
Cfr. Caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” Vs. Colombia,
supra, párr. 525.
263
Cfr. Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Informe de Martin Scheinin, Relator Especial
sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra
el terrorismo. Recopilación de buenas prácticas relacionadas con los marcos y las medidas de carácter jurídico
e institucional que permitan garantizar el respeto de los derechos humanos por los servicios de inteligencia en
la lucha contra el terrorismo, particularmente en lo que respecta a su supervisión, A/HRC/14/46, párrs. 2 y 6,
y Práctica 1. Véase, TEDH, inter alia, Caso Klass y otros Vs. Alemania, No. 5029/71, Sentencia de 6 de
septiembre de 1978, párr. 42; Caso Rotaru Vs. Rumania [GS], No. 28341/95, Sentencia de 4 de mayo de
2000, párr. 47, y Caso Segerstedt-Wiberg y otros Vs. Suecia, No. 62332/00, Sentencia de 6 de septiembre de
2006, párr. 88. Ver también Caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”
Vs. Colombia, supra, párr. 525.
264
265
Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la promoción y la
protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Martin
Scheinin. Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales, incluido el derecho al desarrollo,, 4 de febrero de 2009, A/HRC/10/3, párr. 26, disponible en
https://digitallibrary.un.org/record/648291?ln=en.
266
Una visión general de la regulación interna de los Estados que han reconocido la competencia
contenciosa de la Corte Interamericana permite advertir la distinta normativa que regula la competencia de
determinados órganos para emprender actividades de inteligencia: a) República Argentina: Ley de Inteligencia
Nacional, Ley No. 25.520, artículo 2º - que será analizado más adelante - ; b) Estado Plurinacional de Bolivia:
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