252. Esta Corte recuerda que se tiene por acreditado que en el presente caso el Estado encubrió y desvió la investigación del atentado, dilatando los procesos judiciales (supra, párr. 205). Estas maniobras han significado un obstáculo al acceso a la información por parte de los familiares de las víctimas. Tal como se ha repetido, a casi treinta años del atentado no se tiene una versión judicial de los hechos del atentado, ni del encubrimiento. Tampoco existe otro ámbito estatal que haya reconstruido lo que pasó, por lo que no se cuenta con una versión oficial. 253. Por otra parte, y de acuerdo con lo explicado en el acápite anterior, los familiares de las víctimas del atentado, a pesar de apersonarse como partes en el proceso, no tuvieron acceso a la totalidad del expediente debido al recurso a la información clasificada, los legajos reservados y los testigos de identidad protegida. La Corte valora las medidas adoptadas a partir del año 2003 por el Poder Ejecutivo, el Ministerio de Justicia y la Secretaría de Inteligencia que relevaron a un número considerable de funcionarios y agentes de inteligencia de la obligación de guardar secreto a efectos de posibilitar sus respectivas comparecencias en el marco del juicio oral celebrado ante el TOF 3. Asimismo, este Tribunal considera que la sanción de los Decretos Nos. 786/03 y 787/03 que crearon en el seno de la Secretaria de Inteligencia y en cada una de las fuerzas de seguridad una Unidad de Relevación de Información destinada a buscar, compulsar y analizar la información existente y comunicar sus hallazgos a los magistrados competentes, constituyó una medida necesaria a efectos de garantizar el derecho de los peticionarios a acceder a la información, y de ellos y de la sociedad toda a conocer la verdad 305. 254. Sin embargo, se advierte que la decisión de iniciar un relevamiento de la información en poder de la SIDE y de las fuerzas de seguridad federales y de entregar la custodia de los fondos documentales a la UFI AMIA, no garantizó plenamente el derecho de acceso a la información en cabeza de las presuntas víctimas. En efecto, los Decretos Nos. 786/03 y 787/03 solo tuvieron como efecto posibilitar que la información de inteligencia pudiera ser compartida con las autoridades estatales encargadas de investigar el atentado, pero no dispusieron la eliminación de la clasificación de seguridad que pesaba sobre esos documentos. En consecuencia, la información reunida en esas tareas continuó estando fuera del alcance de los peticionarios, a pesar de estar constituidos como partes en el proceso. 255. De esta forma, la ausencia de una política articulada de desclasificación afectó el acceso a la información sobre el caso. En efecto, hasta el 2014 el acceso a la información clasificada se caracterizó por “un mayor nivel de secreto y accesos puntuales a documentos […] y autorizaciones a dar testimonio” 306. Esta situación se extendió hasta la sanción del Decreto No. 395/15 en marzo de 2015. Dicha norma dispuso la desclasificación de la totalidad de la documentación que fuera remitida en custodia por la Secretaria de Inteligencia a la UFI-AMIA (artículo 1), de la documentación adicional existente en los archivos de la ex SIDE (artículo 2) y de toda otra documentación que no hubiera sido aportada oportunamente a la causa que, a la fecha del dictado del decreto, se encuentre en poder de la Agencia Federal de Inteligencia (artículo 3). De esta manera, conforme lo puntualiza la UFI-AMIA, toda la información generada por la que se refiere a la necesidad de garantizar los medios materiales para que esa consulta pueda llevarse a cabo. Cfr. Peritaje de Blanca Bazaco Palacios y Antonio González Quintana (expediente de prueba, folio 45146). Cfr. Decreto del Poder Ejecutivo Nacional No. 786/03 de 18 de septiembre de 2003 sobre la Investigación de los atentados contra la Embajada del Estado de Israel y la Sede la Asociación Mutual Israelita Argentina 305 306 Peritaje de Natalia Federman (expediente de prueba, folio 45239). 80

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