252. Esta Corte recuerda que se tiene por acreditado que en el presente caso el Estado
encubrió y desvió la investigación del atentado, dilatando los procesos judiciales (supra,
párr. 205). Estas maniobras han significado un obstáculo al acceso a la información por
parte de los familiares de las víctimas. Tal como se ha repetido, a casi treinta años del
atentado no se tiene una versión judicial de los hechos del atentado, ni del
encubrimiento. Tampoco existe otro ámbito estatal que haya reconstruido lo que pasó,
por lo que no se cuenta con una versión oficial.
253. Por otra parte, y de acuerdo con lo explicado en el acápite anterior, los familiares
de las víctimas del atentado, a pesar de apersonarse como partes en el proceso, no
tuvieron acceso a la totalidad del expediente debido al recurso a la información
clasificada, los legajos reservados y los testigos de identidad protegida. La Corte valora
las medidas adoptadas a partir del año 2003 por el Poder Ejecutivo, el Ministerio de
Justicia y la Secretaría de Inteligencia que relevaron a un número considerable de
funcionarios y agentes de inteligencia de la obligación de guardar secreto a efectos de
posibilitar sus respectivas comparecencias en el marco del juicio oral celebrado ante el
TOF 3. Asimismo, este Tribunal considera que la sanción de los Decretos Nos. 786/03 y
787/03 que crearon en el seno de la Secretaria de Inteligencia y en cada una de las
fuerzas de seguridad una Unidad de Relevación de Información destinada a buscar,
compulsar y analizar la información existente y comunicar sus hallazgos a los
magistrados competentes, constituyó una medida necesaria a efectos de garantizar el
derecho de los peticionarios a acceder a la información, y de ellos y de la sociedad toda
a conocer la verdad 305.
254. Sin embargo, se advierte que la decisión de iniciar un relevamiento de la
información en poder de la SIDE y de las fuerzas de seguridad federales y de entregar
la custodia de los fondos documentales a la UFI AMIA, no garantizó plenamente el
derecho de acceso a la información en cabeza de las presuntas víctimas. En efecto, los
Decretos Nos. 786/03 y 787/03 solo tuvieron como efecto posibilitar que la información
de inteligencia pudiera ser compartida con las autoridades estatales encargadas de
investigar el atentado, pero no dispusieron la eliminación de la clasificación de seguridad
que pesaba sobre esos documentos. En consecuencia, la información reunida en esas
tareas continuó estando fuera del alcance de los peticionarios, a pesar de estar
constituidos como partes en el proceso.
255. De esta forma, la ausencia de una política articulada de desclasificación afectó el
acceso a la información sobre el caso. En efecto, hasta el 2014 el acceso a la información
clasificada se caracterizó por “un mayor nivel de secreto y accesos puntuales a
documentos […] y autorizaciones a dar testimonio” 306. Esta situación se extendió hasta
la sanción del Decreto No. 395/15 en marzo de 2015. Dicha norma dispuso la
desclasificación de la totalidad de la documentación que fuera remitida en custodia por
la Secretaria de Inteligencia a la UFI-AMIA (artículo 1), de la documentación adicional
existente en los archivos de la ex SIDE (artículo 2) y de toda otra documentación que
no hubiera sido aportada oportunamente a la causa que, a la fecha del dictado del
decreto, se encuentre en poder de la Agencia Federal de Inteligencia (artículo 3). De
esta manera, conforme lo puntualiza la UFI-AMIA, toda la información generada por la
que se refiere a la necesidad de garantizar los medios materiales para que esa consulta pueda llevarse a cabo.
Cfr. Peritaje de Blanca Bazaco Palacios y Antonio González Quintana (expediente de prueba, folio 45146).
Cfr. Decreto del Poder Ejecutivo Nacional No. 786/03 de 18 de septiembre de 2003 sobre la
Investigación de los atentados contra la Embajada del Estado de Israel y la Sede la Asociación Mutual Israelita
Argentina
305
306
Peritaje de Natalia Federman (expediente de prueba, folio 45239).
80