ex SIDE “dejó de tener carácter reservado para las partes y quedó estrictamente configurado como prueba documental en los términos del Código Procesal Penal de la Nación” 307. 256. La etapa posterior al 2015 estuvo marcada por la adopción de decretos que buscaron dar mayor apertura y acceso a la información. En particular, el 5 de marzo de 2020 se dictó el Decreto No. 213/2020 que dispuso otorgar carácter público y autorizar que trascienda al ámbito oficial a toda la información brindada por el Estado Nacional en los procesos judiciales y en las audiencias de las juicios orales realizados, cuando los procesos cuenten con sentencia (artículo 1). 257. Esta Corte reconoce que estos decretos de desclasificación de la información sobre el atentado y su encubrimiento, así como la aprobación en el 2016 de la Ley de Acceso a la Información Pública constituyen esfuerzos con el fin de cumplir con el deber de garantizar el acceso a la información. Esta Corte entiende, en efecto, que a partir del 2020 toda aquella información brindada por el Estado en los procesos que ya cuentan con sentencia es de carácter público. No obstante, como lo puntualiza la perita Natalia Federman: “La maraña de decretos y resoluciones que regula el caso concreto tiene interpretaciones diversas en términos de accesibilidad para las partes” 308. Además, estas normas no han previsto un verdadero acceso de la sociedad a la información desclasificada. En efecto, los documentos están en gran medida bajo custodia judicial, instancia que no está organizada para brindar un acceso al público en general. 258. De esta forma, esta Corte resalta, al igual que la Comisión en su Informe de Fondo, que no resulta adecuado asimilar las nociones de desclasificación y accesibilidad. El concepto de desclasificación denota el acto administrativo cuyo objeto es retirar o levantar el carácter de secreto de un documento o de una serie de documentos. La accesibilidad, por su parte, tiene que ver con las condiciones materiales que hacen posible que terceras personas puedan consultar de manera eficiente los documentos o fondos documentales que fueron previamente desclasificados. Con el fin de garantizar la accesibilidad de la documentación y, en general, el ejercicio del derecho de acceso a la información, la decisión de desclasificación debe venir acompañada de la ejecución de políticas proactivas de clasificación, organización y sistematización de los archivos. En efecto, tal como lo ha ya subrayado la Corte, “en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones” 309. Por tanto, es claro que en la concepción interamericana el derecho de acceso a la información también está comprendido por este deber de posibilitar físicamente el acceso, que no es sino el cumplimiento de sus obligaciones de buena fe, que le impide al Estado omitir su deber de cuidado y conservación. Estas acciones son de especial importancia cuando se está en presencia de fondos documentales de considerable volumen como los relacionados con el caso AMIA. 259. En efecto, a pesar del marco normativo, el acceso a la información no es real debido a la falta de procesamiento y el gran volumen de la documentación. Asimismo, se constataron diversos problemas en la conservación de los documentos cuando se UFI AMIA. El proceso de desclasificación de información reservada o secreta sobre el atentado y su encubrimiento, octubre de 2016 (expediente de prueba, folio 8902). 307 308 Peritaje de Natalia Federman (expediente de prueba, folio 45236). 309 Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) vs. Brasil, supra, párr. 199. 81

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