sus derechos. En caso necesario, también se facilitar a las personas acusadas que lo soliciten para defenderse […]” 314. 262. Por consiguiente, se concluye que el Estado argentino no ha cumplido hasta la fecha con su obligación de garantizar a los peticionarios el acceso real y efectivo a los archivos estatales donde se encuentra almacenada información relacionada con el atentado a la AMIA. B.5. El derecho a la verdad 263. Conforme ha señalado este Tribunal, “toda persona, incluyendo los familiares de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos, tiene el derecho a conocer la verdad”, lo que implica que “deben ser informados de todo lo sucedido con relación a dichas violaciones” 315 . El derecho a la verdad se relaciona, de modo general, con el derecho a que el Estado realice las acciones tendientes a lograr “el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes” 316. En particular, la Corte recuerda que los procesos judiciales tienen un rol significativo en la reparación de las víctimas, quienes pasan de ser sujetos pasivos respecto del poder público, a personas que reclaman derechos y participan en los procesos judiciales o administrativos en los que se investigan violaciones a los derechos. 264. A su vez, la Corte ha establecido que la satisfacción de este derecho es de interés no solo de los familiares de las víctimas, sino también de la sociedad en su conjunto, que con ello ve facilitada la prevención de este tipo de violaciones en el futuro 317. En definitiva, el derecho a la verdad de esta forma, faculta a la víctima, a sus familiares, y al público en general a buscar y obtener toda la información pertinente relativa a la comisión de la violación 318 y, en casos como el presente, el proceso mediante el cual se encubrió dicha violación. 265. En efecto, ha quedado establecido en la jurisprudencia de este Tribunal que, si bien el derecho a la verdad se ha enmarcado fundamentalmente en el derecho de acceso a la justicia, no se circunscribe a la verdad procesal o judicial. Este derecho tiene autonomía y naturaleza amplia, razón por la cual, su vulneración puede afectar distintos derechos contenidos en la Convención Americana, dependiendo del contexto y circunstancias particulares, como es el caso de los derechos a las garantías judiciales y 314 Naciones Unidas. Consejo Social y Económico. Comisión de Derechos Humanos. Conjunto de Principios actualizados para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, E/CN.4/2005/102/Add.1, 8 de febrero de 2005. 315 Cfr. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92, párr. 100, y Caso Guzmán Medina y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2023. Serie C No. 495, párr. 92. 316 Cfr. Caso Gómez Palomino Vs. Perú, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 80, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, supra, párr. 88. 317 Cfr. Caso Gómez Palomino Vs. Perú, supra, párr. 78, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, supra, párr. 88. 318 Cfr. ONU. Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. A/HRC/24/42. 28 de agosto de 2013, párr. 20, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil, supra, párr. 332. 83

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