a la protección judicial, reconocidos por los artículos 8 y 25 del tratado 319, o el derecho de acceso a información, tutelado en el artículo 13 320. 266. Aunado a ello, el Estado no puede liberarse de sus obligaciones positivas de garantizar el derecho a la verdad y el acceso a archivos alegando simplemente que la información requerida por el juez a cargo de la investigación de los hechos del presente caso es inexistente o fue destruida 321. El Estado tiene la obligación de buscar esa información por todos los medios posibles. Para cumplir con ese deber, el Estado debe realizar un esfuerzo sustantivo y aportar todos los recursos necesarios para reconstruir esa información 322. En ese sentido, resulta esencial la desclasificación y el acceso a documentos de las fuerzas de seguridad, a fin de asegurar una investigación transparente323. 267. En el presente caso, las múltiples falencias del Estado en la determinación de la verdad histórica sobre el atentado y su responsabilidad directa en las maniobras de encubrimiento han quedado establecidas en los capítulos anteriores. De esta forma, la Corte tuvo por comprobado y el Estado reconoció su responsabilidad tanto por la negligencia en la investigación, como en las acciones desarrolladas por funcionarios públicos para encubrir y obstaculizar la investigación. Asimismo, se demostró las dificultades que han tenido los familiares de las víctimas del atentado en acceder a la información sobre el caso, en particular aquella información proveniente de la actividad de inteligencia. Por consiguiente, se les ha impedido conocer, de manera integral y completa, lo que pasó con sus familiares, las razones del atentado y de su encubrimiento, así como los responsables. Si bien se iniciaron procesos judiciales para determinar las responsabilidades pertinentes por tales hechos, estos procesos han sido también objeto de obstáculos y dilaciones, como se determinó anteriormente. A la fecha, todavía no se conoce lo que realmente sucedió en este atentado, ni sus autores. 268. El Tribunal resalta, además, que el derecho a conocer la verdad no solo está dado en función de las víctimas individualmente consideradas, sino que alcanza a la sociedad en su conjunto, la que “tiene el derecho a saber y también el deber de recordar” 324. En efecto, esta Corte ha destacado a lo largo de su jurisprudencia, la dimensión dual del derecho a la verdad, la cual se concreta en un derecho individual a conocer la verdad para las víctimas y sus familiares, así como en un derecho de la sociedad en su conjunto 325. En tal sentido, 319 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 181, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, supra, párr. 87. 320 Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de julio de 2022. Serie C No. 455, párr. 479, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, supra, párr. 87. 321 Cfr. Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia, supra, párr. 139. Cfr. Caso Herzog y otros Vs. Brasil, supra, párr. 334, y Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia, supra, párr. 139. 322 323 Cfr. Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia, supra, párr. 136. Cfr. Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, El derecho a la verdad, A/HRC/12/19, 21 de agosto de 2009, párr. 5, disponible en: https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g09/150/92/pdf/g0915092.pdf?token=amVSenLiDwNtqJLDID&fe= true. 324 325 Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 479. Sobre este impacto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos también se ha pronunciado sobre el impacto de una inadecuada investigación sobre el derecho a la verdad no solo para el peticionario y su familia, sino también “para otras víctimas de crímenes similares y para el público general, que tiene el derecho de saber qué pasó”. Cfr. TEDH, Caso El Masri Vs. Antigua República Yugoslava de Macedonia, No. 39630/09, 13 de diciembre de 2012, párr. 191 (traducción libre de la Secretaría). 84

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