297. La Comisión no se refirió a este punto.
298. Los representantes solicitaron “la publicación en el Boletín Oficial y en dos
periódicos de circulación nacional el resumen oficial de la sentencia”, así como “la
sentencia completa en las páginas de Centro de Información Judicial […], del Congreso
de la Nación […] y del Poder Ejecutivo […] en letra legible y de fácil acceso”.
299. El Estado indicó que “se someterá a lo que el Tribunal disponga sobre el
particular”.
300. La Corte, como lo ha hecho en otros casos 354, dispone que el Estado deberá́
publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia en un tamaño de letra legible y adecuado: a) el resumen oficial de la presente
Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen
oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un medio
de comunicación de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su
integridad, disponible al menos por un periodo de un año, en un sitio web oficial del
Poder Ejecutivo Nacional y en el sitio web del Poder Judicial de la Nación, de manera
accesible al público y desde la página de inicio del estos. El Estado deberá́ informar de
forma inmediata a la Corte una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones
dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe
dispuesto en el punto resolutivo 21 de esta Sentencia.
301. Asimismo, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación del Fallo, el
Estado deberá́ dar publicidad a la presente Sentencia en las cuentas de redes sociales
del Ministerio de Justicia y de la Corte Suprema de la Nación. La publicación deberá́
indicar que la Corte Interamericana ha emitido Sentencia en el presente caso declarando
la responsabilidad internacional de Argentina e indicar el enlace en el cual se puede
acceder de manera directa al texto completo de esta. Esta publicación deberá́ realizarse
por al menos cinco veces por parte de cad institución, en un horario hábil, así como
permanecer publicada en sus perfiles de las redes sociales. El Estado deberá́ informar
de manera inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las
publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su
primer informe, dispuesto en el punto resolutivo 21 de la presente Sentencia.
C.2. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
302. La Comisión solicitó que se ordene “un acto de disculpas públicas para todas las
víctimas del atentado”.
303. Los representantes solicitaron que se “lleve a cabo un acto de reconocimiento
público con participación de altas autoridades del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial
y con amplia difusión”.
304. El Estado indicó que “se someterá a lo que el Tribunal disponga sobre el
particular”.
354
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001.
Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Córdoba Vs. Paraguay, supra, párr. 128.
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