310. Los representantes solicitaron “que, para garantizar plenamente el derecho a la
verdad y que se difunda ampliamente los hechos del caso y la gravedad de las maniobras
del Estado, debe crear un archivo histórico sobre los hechos del atentado, la
investigación y su encubrimiento y el rol de Memoria Activa, que estará disponible para
el público en general”.
311. El Estado indicó que “se someterá a lo que el Tribunal disponga sobre el particular”
y sugirió que se disponga de instancias de diálogo técnico con Memoria Activa y el CELS
para la ejecución de dichas medidas.
312. Esta Corte reitera la importancia del conocimiento de la verdad de los hechos, no
solo para las víctimas y sus familiares, sino también para la sociedad en su conjunto, es
por ello que subraya la necesidad de tomar medidas que permitan la difusión al público
en general de lo que pasó tanto en el atentado como posteriormente por las maniobras
de encubrimiento, con el fin, además, de que estos hechos no se repitan. Es por ello que
ordena que se cree un archivo histórico accesible a todo el público, sobre los hechos del
atentado, la investigación, su encubrimiento y el rol de las asociaciones de víctimas, en
particular de Memoria Activa, para el esclarecimiento de la verdad. El diseño de este
archivo deberá coordinarse a través de una mesa de diálogo técnico con las víctimas del
atentado, sus familiares y sus representantes y las autoridades estatales competentes.
La mesa de diálogo deberá instaurarse en el plazo máximo de un año a partir de la
notificación de esta Sentencia. El Estado deberá proveer los fondos para el
financiamiento de la construcción y el mantenimiento de este archivo.
D. Garantías de no repetición
D.1. Medidas relativas a la prevención, investigación y órganos de
inteligencia
313. La Comisión solicitó “[a]doptar e implementar las políticas y medidas necesarias
para establecer un mecanismo de gestión y rendición de cuentas de las partidas
presupuestarias secretas asignadas a los organismos de inteligencia del Estado argentino
[para] garantizar el adecuado registro de tales fondos, la legalidad de su ejercicio y su
control externo y oportuno”. Asimismo, requirió “[d]iseñar e implementar programas de
formación y capacitación dirigidos a todos los miembros de los cuerpos de seguridad e
inteligencia federales, como así también a los integrantes del Poder Judicial de la Nación,
que apunten a fortalecer sus capacidades para prevenir e investigar delitos complejos
vinculados con la lucha contra el terrorismo”.
314. Los representantes solicitaron: a) “[r]egular la incorporación como evidencia
judicial de información obtenida por las agencias de inteligencia en los procesos
penales” 356; b) “[r]eformar las leyes de inteligencia nacional, de las policías y de acceso
a la información pública y sus reglamentaciones para adecuarlas a los estándares
internacionales sobre acceso a información de inteligencia y aquella en la que se alega
reserva por seguridad nacional” 357; c) “cre[ar] un cuerpo de investigación federal
356
Para ello indicaron que deberá contemplarse: a) cómo las fiscalías trabajan con la información que
producen los organismos de inteligencia, b) qué requisitos debe cumplir la información de inteligencia para
poder incorporarse como prueba en investigaciones penales, para asegurar que cumpla los estándares de
cualquier material probatorio y c) el relevamiento del secreto de cualquiera que pretenda introducir prueba en
una investigación criminal.
357
En particular: a) clarificar y reforzar el principio de máxima divulgación de las reglamentaciones,
actividades, documentación, e información producida y almacenada por la AFI y las policías, y definir
taxativamente los supuestos de restricción para cumplir con los criterios de legalidad, necesidad y
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