especializado, con formación y profesionales capacitados para encarar casos como estos”; d) “[s]e haga público el protocolo de administración de los fondos reservados que la AFI informó en 2020 que había elaborado pero no publicó”, e) “que el Ministerio Público Fiscal y los Cuerpos Forenses desarrollen protocolos y brinden capacitación sobre la recolección y preservación de pruebas en casos complejos como este”. 315. El Estado indicó que “se sujetará a los que la […] Corte estime”. Sin embargo, detalló acciones tomadas por Argentina sobre “las características centrales del sistema de inteligencia nacional, las reformas emprendidas por el Poder Ejecutivo Nacional (particularmente en torno al tratamiento de los fondos reservados), y lo actuado sobre proporcionalidad estricta; b) redefinir las categorías de clasificación de información y estandarizarlas de acuerdo a los protocolos vigentes a nivel internacional; c) eliminar las lagunas y contradicciones creadas por el juego entre la ley y los decretos reglamentarios anteriores que siguen vigentes; d) crear una reglamentación especial y pública para la producción y almacenamiento de información y documentación de la AFI, que incluya la elaboración y publicación de un índice de la documentación clasificada y la definición de criterios de guarda; e) clarificar las reglas para el acceso a la información secreta o confidencial de las autoridades judiciales que lo requieran en una causa determinada, así como de la Comisión Bicameral de Control de la Agencia Federal de Inteligencia del Congreso Nacional; f) definir un plazo automático de desclasificación por el paso del tiempo y reglamentar un procedimiento para solicitar la desclasificación antes del plazo máximo; g) establecer una política de desclasificación activa; h) regular con mayor precisión la prohibición de divulgar información respecto de personas físicas y jurídicas recopilada por la AFI y almacenada en sus bases de datos; i) establecer un sistema de control interno y externo adecuado sobre esta materia; y j) establecer que no podrá oponerse ninguna excepción al acceso a la información en caso de graves violaciones de derechos humanos. 96

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