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por las investigaciones e intervención en las amenazas y asesinatos contra personas
en torno a estos casos”, las representantes consideraron que “una de las mejores
maneras de garantizar la vida de [la señora Pérez Torres], su integridad y la de su
familia, es a través de la protección que el Estado puede brindar al crear un fondo,
pudiendo administrarse como un fideicomiso, que permita disponer de recursos para
el pago de su seguridad personal a través de cuerpos de seguridad en los que ella
confíe”. Agregaron que “[e]ste mismo fondo puede proveer de los recursos
necesarios para poder desplazarse junto con su familia a lugares donde tenga
mejores garantías de seguridad”.
15.
Que en la reunión privada y en la audiencia pública llevadas a cabo en
Santiago, Chile (supra Vistos 2 y 3), el Estado manifestó que tiene el máximo interés
en la protección de todas las personas que pudiesen estar en una situación de riesgo
e indicó su compromiso con las medidas de protección en este caso.
16.
Que el Estado informó que convocó a la señora Pérez Torres, sus familiares y
representantes a una reunión con las instituciones involucradas del gobierno
mexicano, y presentó la minuta de dicha reunión, llevada a cabo el 8 de mayo de
2009, en la cual consta lo siguiente:
a)
que “[l]as peticionarias presentarán una denuncia lo antes posible previo
acuerdo con la beneficiaria de las medidas, por los hechos que generaron la
petición de las […] medidas”;
b)
que “[l]as peticionarias manifiestan que la beneficiaria no tiene interés
en que los cuerpos de seguridad pública, municipales, estatales y federales le
brinden las medidas de protección [y] su preferencia e[s] que sea una
organización internacional”;
c)
que “las representantes […] expresaron que han iniciado un di[á]logo
con [una] ONG” y que “se comprometen a informar de manera inmediata a la
Secretaría de Gobernación el resultado de dichas pláticas”;
d)
que con respecto a la posibilidad de que el Estado realice publicaciones
con información objetiva (supra Considerando 13), el Estado “toma nota […]
con la finalidad de analizar una alternativa de solución a este planteamiento
[y a]dicionalmente ofrece que se practique una evaluación de riesgo de la
situación particular de la beneficiaria, a cargo de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Chihuahua, una vez presentad[a] la denuncia”;
e)
que “[e]l Estado […] y las representantes […] en una eventual situación
de riesgo se reunirán para establecer las medidas de un posible
desplazamiento en el interior de [México]”, y
f)
que “[e]l Estado […] ofrece a las representantes de la beneficiaria un
teléfono celular con crédito, con la finalidad de garantizar la vida e integridad
personal de las beneficiarias de las medidas”.
17.
Que las representantes indicaron que en la referida reunión “no fue posible
hacer acuerdos definitivos para la implementación de [las] propuestas [planteadas
por ellas], pues no coincidían con las medidas que el Estado tenía preparado para