5
también porque la situación de extrema violencia e inseguridad de la
ciudad permiten la realización de actos violentos indiscriminados
contra la población civil –allanamiento de casas por el ejército,
detenciones arbitrarias, tortura, presunción de asesinato por el
Ej[��]rcito Mexicano” lo cual “revive un riesgo fundado e inminente
para [ella], pues desde agosto de 2006 no h[a] vuelto a aparecer
públicamente en relación a estos temas” y que “[a]l hacerlo ahora,
tem[e] por [su] vida y [su] integridad, así como la de [su] familia”;
•
Que “[t]em[e] de manera fundada que [su] declaración ante la Corte
reviva las amenazas e intimidaciones contra [su] persona y [su]
familia”, lo cual “se sustenta no sólo en el conocimiento de las formas
de actuar ante estos casos, pues los h[a] documentado en los últimos
quince años, sino que se ven agravados por la situación de extrema
violencia generalizada que en este momento se vive en Ciudad
Juárez”;
•
Que “[p]or el temor fundado que t[iene] no detallar[á] nombres” pero
“narr[a] en tiempo y lugar los hechos”, que tampoco presenta “las
notas publicadas que contienen dichos nombres” y que “de todas
formas éstas son públicas” y esta Corte “puede consultarlas vía
Internet o en los registros hemerográficos especializados o públicos”, y
•
Que solicita que su testimonio “se le asuma en el carácter de
confidencial” teniendo en cuenta que “[e]l contexto en el que lo
realiz[a] es de riesgo, para [su] persona y para [su] familia,
relacionado con el caso concreto que está en litigio y con la situación
de violencia contra las mujeres y violencia institucional que se vive en
Ciudad Juárez en este momento”.
9.
Que de lo manifestado por la señora Pérez Torres se desprenden, prima facie,
hechos concretos de amenazas e intimidaciones contra su persona, en diferentes
momentos y en relación con el ejercicio de su profesión al cubrir, documentar y
publicar información sobre la violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez,
supuestamente ocurridos en un contexto de patrones de violencia e inseguridad. Ella
ha manifestado su preocupación porque esos supuestos hechos se vean agravados
por haber rendido su declaración testimonial ante la Corte, la cual se refiere en
detalle a ese tipo de información, cuya divulgación es precisamente lo que, según la
señora Pérez Torres, originó el riesgo que fundamenta la necesidad de medidas de
protección para evitar daños irreparables a su persona.
10. Que la urgencia alude a situaciones especiales y excepcionales que requieren y
ameritan acciones y respuestas inmediatas orientadas a conjurar la amenaza. Se
trata de circunstancias que por su propia naturaleza suponen un riesgo inminente.
Se deriva del carácter urgente de la amenaza la naturaleza de la respuesta para
remediarla. Esto debe suponer, ante todo, un carácter inmediato de la misma y, en
principio, temporal para hacer frente a tal situación, ya que una falta de respuesta
implicaría per se un peligro5.
5
Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II. Medidas Provisionales respecto
de la República Bolivariana de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
8 de febrero de 2008, considerando 18, y Caso Kawas Fernández, supra nota 3, considerando 7.