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17. Que en relación con la solicitud de confidencialidad elevada por la señora Pérez
Torres respecto a su testimonio, esta Presidencia considera que ello es un asunto
que deberá resolver el pleno de la Corte, razón por la cual, hasta que el pleno del
Tribunal conozca de dicha solicitud, esta Resolución debe ser mantenida en
confidencialidad por las partes y no debe hacerse pública por ningún medio.
Por tanto:
La Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 26 del Reglamento,
Resuelve:
1.
Requerir a los Estados Unidos Mexicanos que adopte sin dilación cuantas
medidas sean necesarias para asegurar eficazmente la protección de la vida e
integridad personal de Rosa Isela Pérez Torres y sus familiares inmediatos.
2.
Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las
medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e
implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus
representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma
diligente y efectiva y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de
su ejecución.
3.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 7 de mayo de 2009, sobre la planificación e
implementación efectiva de las presentes medidas urgentes, así como sobre la
participación de los beneficiarios.
4.
Requerir a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que, a más
tardar el 7 de mayo de 2009, presenten un escrito que amplíe la información sobre
la existencia de extrema gravedad y urgencia y la necesidad de evitar daños
irreparables a la vida e integridad personal de la señora Pérez Torres y sus
familiares. En lo posible, este informe debe incluir mayores elementos e información
que respalden las afirmaciones de la señora Pérez Torres.
5.
Disponer que el presente asunto sea puesto en conocimiento del pleno del
Tribunal en el XXXIX Período Extraordinario de Sesiones por celebrarse del 27 al 30
de abril de 2009, en la ciudad de Santiago, República de Chile.
6.
Requerir que, hasta que el pleno del Tribunal conozca el presente asunto, esta
Resolución sea mantenida en confidencialidad por las partes y no se haga pública por
ningún medio.
7.
Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los beneficiarios de estas medidas
y a sus representantes.