238. Respecto al derecho de los familiares de participar en todas las etapas de los respectivos procedimientos, la Corte recuerda que eso significa la posibilidad de hacer planteamientos, recibir informaciones, aportar pruebas, formular alegaciones y, en síntesis, hacer valer sus derechos. Dicha participación deberá tener como finalidad el acceso a la justicia, el conocimiento de la verdad de lo ocurrido y el eventual otorgamiento de una justa reparación279. Al respecto, el perito Weichert manifestó que la víctima en el proceso penal brasileño tiene una posición secundaria y es tratada como un mero testigo, careciendo de acceso a la investigación. La falta de previsión legal en el ordenamiento jurídico brasileño impide la posibilidad de que víctimas o sus familiares participen activamente de la fase de investigación, limitándola a la fase judicial, lo que vulneró el derecho de los familiares de las personas muertas el 18 de octubre de 1994 de participar en ella. 239. Por todo lo anterior, al analizar el proceso como un todo, el cual inicia con la investigación de los hechos por parte de la policía de Río de Janeiro y continúa pendiente de una resolución judicial 22 años después de ocurridos los hechos, la Corte concluye que el Estado vulneró el derecho a la protección judicial, previsto en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Alcides Ramos, Thiago da Silva, Alberto da Silva, Maria das Graças Ramos da Silva, Rosiane dos Santos, Vera Lúcia dos Santos de Miranda, Lucia Helena Neri da Silva, Joyce Neri da Silva Dantas, Edson Faria Neves, Mac Laine Faria Neves, Valdenice Fernandes Vieira, Neuza Ribeiro Raymundo, Eliane Elene Fernandes Vieira, Rogério Genuino dos Santos, Jucelena Rocha dos Santos, Robson Genuino dos Santos Júnior, Norival Pinto Donato, Celia da Cruz Silva, Nilcéia de Oliveira, Diogo Vieira dos Santos, Helena Vianna dos Santos, Adriana Vianna dos Santos, Sandro Vianna dos Santos, Alessandra Vianna Vieira, Zeferino Marques de Oliveira, Aline da Silva, Efigenia Margarida Alves, Sergio Rosa Mendes, Sonia Maria Mendes, Francisco José de Souza, Martinha Martino de Souza, Luiz Henrique de Souza, Ronald Marcos de Souza, João Alves de Moura, Eva Maria dos Santos Moura, João Batista de Souza e Josefa Maria de Souza 280. 240. Respecto de la investigación sobre la redada llevada a cabo en 1995, la Corte nota que los familiares de las víctimas no pudieron acceder a un recurso que les brindara protección judicial. Al igual que en el proceso respecto a los hechos de 1994, en la investigación de 1995 tampoco se permitió a los familiares de las víctimas muertas la participación en los procedimientos. Además, la investigación contó con muy pocas diligencias, las cuales resultaron irrelevantes; y no se realizó ningún avance que ayudara a determinar la responsabilidad por las ejecuciones. Estas falencias en la investigación ocasionaron que ésta no constituyera un recurso efectivo, toda vez que no existieron los avances mínimos necesarios para poder considerar como efectiva dicha investigación, independientemente de los resultados a los que pudiera haberse llegado. Esta situación constituyó una denegación por parte del Estado de un recurso efectivo contra actos que vulneraron sus derechos humanos, es decir, resultó vulnerado el propio derecho de acceso a la justicia. 241. Asimismo, a pesar de la gravedad de las alegadas ejecuciones de civiles cometidas por agentes policiales en 1995, la investigación realizada se guió por una preconcepción de que las víctimas fallecidas habían muerto como resultado de acciones legales por parte de los agentes policiales. Esta preconcepción tuvo como consecuencia que se restara importancia a la gravedad de los hechos y que se normalizara lo sucedido, teniendo como consecuencia la ausencia de una investigación adecuada de los hechos que entrara a 279 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros, párr. 233, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, párr. 230. 280 Respecto de las víctimas, se reitera lo indicado anteriormente en la nota 267 de la Sentencia. 60

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