analizar el fondo, siendo que la investigación consistió únicamente en actuaciones sin relevancia procesal. En conclusión, los familiares de las víctimas muertas en la redada de 1995 no contaron con ningún recurso o mecanismo que les permitiera obtener protección judicial ante la violación de sus derechos, ni les ofreciera algún mecanismo de reparación frente a la ejecución de sus familiares. 242. Por lo anterior, la Corte concluye que el Estado vulneró el derecho a la protección judicial, previsto en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Waldomiro Genoveva, Océlia Rosa, Rosane da Silva Genoveva, Diogo da Silva Genoveva, Paulo Cesar da Silva Porto, Daniel Paulino da Silva, Georgina Soares Pinto, Nilton Ramos de Oliveira, Maria da Conceição Sampaio de Oliveira, Vinicius Ramos de Oliveira, Geraldo José da Silva Filho, Georgina Abrantes, Paulo Roberto Felix, Otacilio Costa, Beatriz Fonseca Costa, Bruna Fonseca Costa, Dalvaci Melo Rodrigues, Mônica Santos de Souza Rodrigues, Evelyn Santos de Souza Rodrigues, Pricila da Silva Rodrigues, Samuel da Silva Rodrigues, Lucas Abreu da Silva, Cecília Cristina do Nascimento Rodrigues, Adriana Melo Rodrigues, Roseleide Rodrigues do Nascimento, Shirley de Almeida, Catia Regina Almeida da Silva, Valdemar da Silveira Dutra, Geni Pereira Dutra, Vera Lucia Jacinto da Silva, Cesar Braga Castor, Vera Lucia Ribeiro Castor, Michele Mariano dos Santos, William Mariano dos Santos, Pedro Marciano dos Reis, Hilda Alves dos Reis, Rosemary Alves dos Reis281. B.5. Estándares relativos a debida diligencia y plazo razonable en casos de alegada violencia sexual 243. En relación con los casos de violencia sexual contra las mujeres, el Tribunal ha establecido que los Estados deben adoptar medidas integrales para cumplir con la debida diligencia. En particular, deben contar con un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias282. La estrategia de prevención debe ser integral, es decir, debe prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva. Asimismo, los Estados deben adoptar medidas preventivas en casos específicos en los que es evidente que determinadas mujeres y niñas pueden ser víctimas de violencia283. Todo esto debe tomar en cuenta que, en casos de violencia contra la mujer, los Estados tienen, además de las obligaciones genéricas establecidas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, obligaciones específicas a partir del tratado interamericano específico, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)284. 244. En su artículo 7.b dicha Convención obliga de manera específica a los Estados Partes a utilizar la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer285. De tal modo, ante un acto de violencia contra una mujer, resulta particularmente 281 Respecto de las víctimas, se reitera lo indicado anteriormente en la nota 270 de la Sentencia. Caso González y otras (“Campo Algodonero”), párr. 258, y Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde, párr. 320. 283 Caso González y otras (“Campo Algodonero”), párr. 258, y Caso Velásquez Paiz y otros, párr. 108. 284 Cfr. Caso Velásquez Paiz y otros, párr. 108, y Caso I.V., párr. 295. 285 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, artículo 7: Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; 282 61

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