adecuado, el Estado solicitó que sea la propia Corte quien defina el contenido de esa reparación simbólica. 305. El Tribunal estima que el Estado debe realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con los hechos del presente caso y su posterior investigación. En dicho acto el Estado deberá hacer referencia a los hechos y violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. El acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública y ser divulgada. El Estado deberá asegurar la participación de las víctimas declaradas en la presente Sentencia, si así lo desean, e invitar al evento a las organizaciones que los representaron en las instancias nacionales e internacionales. La realización y demás particularidades de dicha ceremonia pública deben consultarse previa y debidamente con las víctimas y sus representantes. Las autoridades estatales que deberán estar presentes o participar en dicho acto deberán ser altos funcionarios estatales del gobierno federal y del Estado de Río de Janeiro. Corresponderá al Estado definir a quienes se encomienda tal tarea. Para cumplir con esta obligación el Estado cuenta con un plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. 306. Durante ese acto público deberán ser inauguradas dos placas en memoria de las víctimas de la presente Sentencia en la plaza principal de la Favela Nova Brasilia, una placa relativa a los hechos de 1994 y otra relativa a los hechos de 1995. El contenido de dichas placas deberá ser acordado entre el Estado y los representantes. Para tanto, la Corte otorga el plazo de seis meses. En el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, deberán informarlo a la Corte y esta definirá el texto exacto de las placas a ser instaladas. E. Garantías de no repetición E.1. Adopción de políticas públicas 307. La Comisión solicitó la adopción de regulaciones administrativas, procedimientos y planes operativos con el fin de erradicar la impunidad de la violencia policial, y modernizar y profesionalizar las fuerzas policiales; el establecimiento de sistemas de control y rendición de cuentas internos y externos para hacer efectivo el deber de investigar, con una perspectiva de género y étnico-racial, todos los casos en los que los agentes del orden utilizan la fuerza letal y/o la violencia sexual; el fortalecimiento de la capacidad institucional de órganos independientes de supervisión, incluidos los órganos forenses, para enfrentar el patrón de impunidad de los casos de ejecuciones extrajudiciales por parte de la policía; y el entrenamiento adecuado al personal policial sobre cómo tratar de manera efectiva y eficiente a las personas provenientes de los sectores más vulnerables de la sociedad. 308. Los representantes solicitaron la creación de un protocolo nacional de debida diligencia para investigaciones de graves violaciones de derechos humanos que contenga parámetros de actuación conjunta de la Policía, Ministerio Público, Poder Judicial, Institutos de Pericia y otros órganos involucrados en la investigación de delitos producidos por violencia policial; la creación de Comisiones de Control Externo en el ámbito del Ministerio Público y de Juzgados Especializados para juzgar delitos decurrentes de violencia policial; el establecimiento de criterios objetivos para sustitución de jueces titulares en caso de su ausencia; el alejamiento de los policías acusados de participación en casos de graves violaciones bajo investigación de la policía hasta la conclusión de la investigación; el ofrecimiento de apoyo psicológico y técnico a policías sometidos a situaciones de riesgo; el fortalecimiento de las Corregedorias y Ouvidorias externas a la policía; la garantía de estructura financiera, material e institucional a los Programas de Protección a Víctimas y Testigos Amenazados (PROVITA) y a Defensores de Derechos Humanos en los estados; la creación de un sistema continuo y único de numeración y acompañamiento de 75

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