investigaciones ante la Policía, Ministerio Público y Poder Judicial; la creación en el ámbito
del poder ejecutivo estadual de todos los Estados de una Comisión para Reducción de la
Letalidad en Acciones que Involucren a Policías; la obligatoriedad de divulgación de informes
anuales sobre policías y civiles muertos en acciones policiacas; y la capacitación de
profesionales de salud en relación con la legislación y normas técnicas vigentes para
garantizar el efectivo cumplimiento de la Ley No. 12.845/14, que dispone sobre la atención
de personas víctimas de violencia sexual, incluyendo capacitación en derechos humanos con
perspectiva de género.
309. El Estado se pronunció detalladamente sobre las varias medidas solicitadas por los
representantes. En relación con la creación de un protocolo nacional de debida diligencia,
afirmó que cuenta con una amplia variedad de leyes y normas que regulan procedimientos
de investigación326. Señaló que es innecesario e ineficaz la creación de otro mecanismo de
control y monitoreo de órganos responsables por la investigación de delitos en razón de la
responsabilidad del Ministerio Público en las investigaciones policiales y del control externo
de la actividad policial327, y de la competencia del Consejo Nacional del Ministerio Publico
(CNMP) para supervisar el cumplimiento de los deberes funcionales de sus miembros 328.
Finalmente, indicó que las actividades desarrolladas por el Ministerio Público, Policía y Poder
Judicial están incuestionablemente interconectadas.
310. Respecto a la creación de Juzgados Especializados para delitos derivados de violencia
policial, el Estado demostró que la competencia constitucional en relación a la organización
de la justicia estadual es de cada Estado Federado y que no sería relevante la creación de un
Juzgado para procesar crímenes de esa naturaleza. Asimismo, destacó medidas que
existentes en el ámbito doméstico para garantizar la efectividad de la prestación
jurisdiccional329.
311. En respuesta a lo solicitado por los representantes, el Estado también afirmó que ya
se encuentra comprometido con el apoyo psicológico y técnico de policías sometidos a
situaciones de riesgo330, y consideró inadecuados los siguientes pedidos: a) la creación de
reglas para sustitución de jueces, señalando que el Estado ya posee criterios objetivos sobre
326
Código Penal Brasileño (Ley No. 2.848/40); el Código de Proceso Penal (Ley No. 3.689/41); la Ley No.
12.720/13 que dispone sobre el crimen de extermino de seres humanos; la Ley 12.030/2009 que dispone sobre las
pericias criminales; la Ley No. 12.850/2013 que visa combatir el crimen organizado dentro y fuera de las
instituciones públicas; la Ley No. 4.898/65 que inhibe el abuso de poder de autoridades públicas; la Ley No.
11.343/06 que trata de la represión del tráfico de drogas; la Ley No. 11.473/2007 que dispone sobre la cooperación
federativa en el ámbito de la seguridad pública; el Proyecto de Ley No. 4.471/2012 que busca fortalecer
mecanismos para una correcta investigación de hechos y punición de agentes policiales involucrados en casos de
uso indebido de fuerza letal.
327
La competencia del Ministerio Publico está definida en el artículo 129, incisos VI, VII y VIII de la Constitución
Federal Brasileña, en la Ley Complementar No. 75/1993 y en las Resoluciones No. 13/06 y No. 23/06 editadas por
el Consejo Nacional del Ministerio Publico (CNMP).
328
La competencia del Consejo Nacional del Ministerio Publico (CNMP) está definida en el Artículo 130-A parágrafo
segundo de la Constitución Federal Brasileña y de la Resolución No. 20/2007 que reglamenta el artículo 9 de la Ley
Complementar 75/93 e el artículo 80 de la Ley No. 8.625/93.
329
El artículo 125 parágrafo 4º de la Constitución Federal y la Ley 9.299/1996 que determinan la responsabilidad de
la justicia común en juzgar crímenes dolosos contra a vida practicados por militares contra civiles; la Resolución No.
08/2012 del Consejo Nacional de Derechos Humanos que determina la secuencia de actos que debe proceder la
investigación policial ante un homicidio decurrente de intervención policial; el Proyecto de Ley 790/201582 que
versa sobre la reparación de danos a víctimas de disparo de armas de fuego en conflictos policial; y la Resolución
No. 159/15 de la Asamblea Legislativa del Estado de Rio de Janeiro que creo la Comisión Parlamentar de
Investigación (CPI) para investigar casos de homicidio decurrentes de intervención policial.
330
Instructivo No. 02/2010 de la Secretaria de Derechos Humanos de la Presidencia de la Republica y Ministerio de
Justicia; la Directriz 11, objetivo estratégico III del Programa Nacional de Derechos Humanos – PNDH-3.
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