esa cuestión331; b) el fortalecimiento de las Corregedorias y Ouvidorias, indicando que, además de ya contar con esos mecanismos332, posee una instancia colegiada, el Fórum Nacional de Ouvidorias de Policía, responsable por la promoción y protección de derechos humanos, desarrollo de instrumentos eficaces de fiscalización, autonomía e independencia de las Ouvidorias estaduales, creación de directrices nacionales e intercambio de experiencias; y c) la garantía de estructura financiera, material e institucional a los Programas de Protección a Víctimas y Testigos Amenazados (PROVITA) 333 y de Defensores de Derechos Humanos, informando que ya garantiza protección efectiva y adecuada a víctimas y testigos, proporcionándoles reinserción social y autonomía personal, y que la protección de defensores de derechos humanos es adecuada dentro de los parámetros internaciones. Además, el Estado consideró inadecuado el pedido sobre el Programa de Protección a Defensores Humanos por no guardar relación con el presente caso. 312. En relación a la creación de un sistema continuo de numeración y acompañamiento de investigaciones y de Comisiones para Reducción de la Letalidad en la actuación policiaca, el Estado afirmó contar con normas que se ocupan de desarrollar soluciones para garantizar mayor unificación, eficacia y publicidad procesal334, con el fin de garantizar la reducción de la letalidad policial335. 313. En lo referente a la divulgación de informes anuales sobre número de muertes de policías y civiles durante operativos policiacos, el Estado informó que la implementación de dichos informes está prevista en el Plan Plurianual 2012-2015 y destacó la existencia del Sistema Nacional de Informaciones de Seguridad Pública, Carcelaria y sobre Drogas (SINESP)336 y el Anuario Nacional de Seguridad Publica en al ámbito del Fórum Nacional de Seguridad Publica, el cual desde 2014 acompaña el tema de letalidad policial. 314. Finalmente, respecto a la capacitación de agentes para la atención de víctimas de violencia sexual, el Estado presentó diversas normas 337 y proyectos en el ámbito del Ministerio de Salud, dirigidas a fortalecer la atención a mujeres en situación de riesgo. 315. El Estado no se pronunció en relación al pedido de los representantes sobre la suspensión de los policías acusados de participación en casos graves bajo investigación de la policía hasta el término de la investigación. 331 Artículos 93 y 96 de la Constitución Federal Brasileña; artículos 134-138 y 265 del Código de Proceso Civil; y artículo 21, 45, 114, 117, 118 de la Ley Complementar No. 35/1979 332 Ley 3168/1999 que creó el Ouvidoria y la Ley 3.403/2000 que creó la Corregedoria General Unificada, ambos en el Estado de Rio de Janeiro. 333 Ley 9.807/1999, reglamentada por el Decreto 3.578/2000. 334 Resolución No. 177/1996 del Consejo de Justicia Federal; Resolución No. 441/2005 del Consejo de Justicia Federal; Resolución No. 46/2007 del Consejo Nacional de Justicia; Resolución No. 6598/2008 del Consejo Nacional de Justicia; Resolución No. 121/2010 del Consejo Nacional de Justicia; Resolución No. 100318/1996 del Consejo de Justicia Federal; Resolución No. 00318/2014 del Consejo de Justicia Federal. 335 Instructivo Interministerial No. 4226/2010; Decreto No. 7037/2009 que aprobó el Programa Nacional de Derechos Humanos; la Ley 12986/2014 que creó el Consejo Nacional de Derechos Humanos; y los Proyectos de ley No. 6500/2013; 370/2011; 179/2003; 300/2013. 336 Ley 12.681/2012, que crea el Sistema Nacional de Información y Seguridad Pública, Carcelaria y de Drogas (SINESP). 337 Decreto No. 7.958/2013 que establece directrices para la atención a víctimas de violencia sexual por los profesionales de seguridad pública y salud; la Ley No. 12.845/2013 que dispone sobre la atención a personas víctimas de violencia sexual; el Decreto No. 8086/2013 que crea el Programa Mujer: Vivir sin violencia; el Instructivo No. 485/2014 que trata de la organización de la red de salud para atender víctimas de violencia sexual; y la Ley Estadual (Rio de Janeiro) No. 7.448/2016 que crea el subtítulo feminicidio en las actas policiales en el estado y adopta otras providencias correlacionadas. 77

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