sexual, dirigido a todos los niveles jerárquicos de las Policías Civil y Militar de Río de Janeiro
y a funcionarios de atención de salud. Como parte de esta formación, se deberá incluir la
presente Sentencia, la jurisprudencia de la Corte Interamericana respecto a violencia sexual
y tortura, así como los estándares internacionales en materia de atención a víctimas e
investigación de ese tipo de casos.
E.2.
Adopción de Reformas Legislativas
325. La Comisión solicitó que sean aprobadas leyes internas a fin de prevenir, investigar
y sancionar cualquier violación de derechos humanos resultante de actos de violencia
cometidos por agentes del Estado, así como la regulación legal de los procedimientos
policiales que involucran uso legítimo de la fuerza.
326. Los representantes solicitaron que sea aprobada una ley en todos los estados de
Brasil que otorgue autonomía a los peritos en relación con las policías, por medio de la
creación de una carrera específica e independiente y la garantía de recursos humanos,
financieros y estructurales para la realización de sus funciones; y también un marco legal
infra constitucional respecto al Incidente de Traslado de Competencia (Incidente de
Deslocamento de Competência), que determine expresamente los casos de violencia policial
como una hipótesis de traslado de competencia desde la jurisdicción estadual hacia la
justicia federal. Solicitaron también cambios legislativos para incluir expresamente entre las
hipótesis de producción anticipada de prueba en el ámbito criminal, el caso de testigos de
violencia perpetrada por agentes policiales y, alternativamente, que sea determinada la
presunción de riesgo concreto que permita que los Jueces autoricen la producción de prueba
anticipada en casos de violencia policial. Alternativamente, solicitaron que se determine la
presunción de riesgo concreto en esos casos de forma a generar la determinación de
producci��n de prueba anticipada por parte de autoridades judiciales. Asimismo, requirieron
la creación de un mecanismo de participación de víctimas y organizaciones de la sociedad
civil en investigaciones sobre crímenes practicados por policías contra ciudadanos.
327. El Estado consideró que el pedido de los representantes, en relación a la aprobación
de leyes en cada Estado de la federación que garantice la independencia de los peritos, es
jurídicamente imposible, toda vez que el Estado no tiene poderes de injerencia en leyes
estaduales. De todos modos, afirmó que existe en el ámbito federal la Ley No. 12.030/2009,
que garantiza la autonomía técnica, científica y funcional de los peritos y también se
encuentra en trámite el Proyecto de Enmienda Constitucional 499/2010, para determinar la
carrera de peritos como autónoma. En lo que respecta al traslado de competencia, el Estado
afirmó que el Incidente de Traslado de Competencia ya es plenamente eficaz, sin embargo
mencionó el Proyecto de Ley No. 6.647/2006, que trata de su reglamentación infra
constitucional, y discute cuestiones como el uso del mismo en casos de violencia policial.
Sobre el pedido de producción de pruebas anticipadas, el Estado aclaró que el artículo 156
del Código de Proceso Penal (CPP) permite que el juez determine de oficio la producción
anticipada de pruebas y el artículo 155 del mismo instrumento legal determina la producción
de pruebas cautelares, incluyendo la prueba testimonial en caso de que el testigo tenga que
ausentarse, por enfermedad o por vejez.
328. Finalmente, el Estado expuso que su legislación procesal penal ofrece recursos que
permiten el acompañamiento y participación de la sociedad civil en procesos penales, entre
ellos el artículo 5º, LIX de la Constitución Federal, que admite la acción privada en crímenes
de acción pública si esta no es presentada en el plazo legal; el artículo 268 del CPP permite
la actuación del ofendido como asistente junto al Ministerio Público en acciones públicas.
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