relacionadas con lesión corporal u homicidio provenientes de una intervención policial. Por todo lo expuesto, la Corte estima que esa solicitud no es procedente. 338. La Corte también considera improcedentes los pedidos de creación de Juzgados Especializados para delitos derivados de violencia policial y el establecimiento de criterios objetivos para la sustitución de jueces titulares en caso de su ausencia, toda vez que los Juzgados Criminales poseen competencia y capacidad técnica para juzgar crímenes de violencia policial. Además, la legislación nacional ya dispone de criterios objetivos para la sustitución de jueces. 339. Respecto al ofrecimiento de apoyo psicológico y técnico a policías sometidos a situaciones de riesgo y la separación de los policías acusados de participación en casos graves bajo investigación de la policía, la Corte toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado, tales como el Objetivo III del Programa Nacional de Derechos Humanos (PNDH-3), que propone el acompañamiento permanente de salud mental de los profesionales del sistema de seguridad pública y el Instructivo Interministerial No. 2, de la Secretaría de Derechos Humanos y del Ministerio de Justicia, que establece directrices nacionales de promoción y defensa de los derechos humanos de profesionales de seguridad pública. Por lo que no considera necesario ordenar la medida de reparación solicitada. 340. En relación con la solicitud de fortalecimiento del Programa de Protección a Defensores de Derechos Humanos y del Programa de Protección a las Víctimas y Testigos Amenazados (PROVITA), la Corte la considera improcedente una vez que no tiene relación con el presente caso. 341. Con respecto a la creación de un sistema continuo de numeración y acompañamiento de investigaciones y procesos ante diversos órganos estatales, la Corte toma nota de las medidas adoptadas por el Estado desde 1996, entre otras, las Resoluciones No. 177/1996 del Consejo de la Justicia Federal (CJF), que instituye el sistema de portada y numeración únicas para el procesamiento de casos ante la 1ª Instancia de la Justicia Federal; No. 441/2005 del CJF, que dispone sobre la distribución de procesos en la Justicia Federal; No. 12/2006 del Consejo Nacional de Justicia (CNJ), que crea el Banco de Soluciones del Poder Judicial; No. 46/2007 del CNJ que crea tablas procesales unificadas en el Poder Judicial; No. 65/2008 del CNJ que dispone sobre la uniformización del número de los procesos en los órganos del Poder Judicial; No. 121/2010 del CNJ que dispone sobre la divulgación de datos procesales electrónicos en la internet; No. 00318/2014 del CJF que crea el programa de gestión documental y memoria en la justicia federal; y del Instructivo No. 11/2001 del Departamento de Policía Federal que define y consolida normas operacionales para ejecución de la actividad de Policía Judiciaria. Por lo tanto, considerando la evolución en la organización procesal de la Justicia brasileña en los últimos años, la Corte estima innecesario ordenar la presente medida. 342. En relación con la medida de reparación de creación de un espacio que ofrezca cursos de capacitación profesional y una escuela en la Favela Nova Brasilia, la Corte considera que no tienen relación con los hechos del caso y no estima pertinente ordenarlas. Asimismo, la Corte recuerda que no cuenta con elementos para determinar la violación al derecho de circulación y residencia en el presente caso, por lo que no corresponde otorgar la medida relacionada a una vivienda para L.R.J. 343. En relación con el pedido de garantía de autonomía de los peritos con respecto a las policías, por medio de la creación de una carrera específica e independiente con recursos humanos, financieros y estructurales para la realización de sus funciones, la Corte toma nota que desde 2009, el artículo 2º de la Ley No. 12.030/2009 garantiza autonomía técnica, 83

Select target paragraph3