científica y funcional para los peritos criminales en Brasil. Además, la Corte observa la existencia de dos proyectos de ley en tramitación en el Congreso Nacional (499/2010 y 325/2009) con el objetivo de incluir dos incisos en el artículo 144 de la Constitución Federal, a fin de garantizar que la pericia criminal federal y las pericias criminales de los Estados y del Distrito Federal se conviertan en órganos independientes de seguridad pública en Brasil. En el ámbito estadual, la Corte toma nota de las iniciativas del Estado de Goiás, que mediante la Ley No. 16.897/2010 determina que la carrera de perito criminal esté vinculada a la Superintendencia de Policía Técnico-Científica de la Secretaría de Seguridad Pública y del Estado de São Paulo, que determina que el Instituto de Criminalística y el Instituto Médico-Legal estén igualmente sometidos a la Superintendencia de Policía Técnico-Científica del Estado. Por lo anterior, la Corte no considera necesario ordenar la medida de reparación solicitada. 344. Sobre el pedido de los representantes para que se determine expresamente los casos de violencia policial como una hipótesis de traslado de competencia de la justicia estadual para la justicia federal, la Corte considera que la previsión del artículo 109, párrafo quinto de la Constitución garantiza el uso del mecanismo de Incidente de Traslado de Competencia en casos de graves violaciones de derechos humanos, lo que incluye posibles casos de violencia policial. Igualmente, la Corte nota el carácter excepcional de esa medida en el ordenamiento jurídico brasileño. Conforme lo decidido por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Brasil, la federalización de casos depende de tres presupuestos: i) la existencia de grave violación a derechos humanos, ii) el riesgo de responsabilidad internacional del Estado por incumplimiento de obligaciones jurídicas asumidas en tratados internacionales, y iii) la incapacidad de autoridades locales en ofrecer respuestas efectivas. El referido STJ ya decidió que los homicidios dolosos practicados por un agente funcional de cualquier órgano público pueden ser considerados una grave violación de derechos humanos y justificar el traslado de competencia, hipótesis que incluso generó el traslado de competencia de un caso de violaciones a los derechos humanos cometidas por policías militares (IDC No. 3). En razón de lo expuesto, a partir de las conclusiones establecidas en la presente Sentencia respecto a las violaciones a los derechos a la protección judicial y a las garantías judiciales, el Estado, a través del Procurador General de la República del Ministerio Público Federal, debe evaluar si los hechos referentes a las redadas de 1994 y 1995 deben ser objeto de solicitud de Incidente de Traslado de Competencia. 345. En cuanto al cambio legislativo a fin de incluir entre las hipótesis de producción anticipada de prueba la situación de testigos de violencia perpetrada por agentes policiales o la determinación, por parte de la autoridad judicial, de la presunción de riesgo concreto que propicie la producción de prueba anticipada en casos de violencia policial, la Corte considera que la producción anticipada de prueba, cuando se ha demostrado su urgencia y relevancia ya está prevista en el artículo 156, I del Código de Proceso Penal. Consecuentemente, la Corte no considera necesario ordenar esa medida de reparación. 346. En lo que se refiere a la atribución a la Comisaría de Homicidios (Delegacia de Homicidios) la investigación de casos derivados de intervención policial, sin perjuicio de lo ordenado en el párrafo 320 de la Sentencia, la Corte considera que el Estado ya atendió ese pedido. 347. Sobre las solicitudes de ordenar la prioridad en el examen pericial de armas aprendidas en casos de violencia policial y la vinculación de índices de letalidad a metas o indicadores del sistema de seguridad pública, la Corte considera que ya fueron atendidas mediante otras medidas ordenadas en la presente Sentencia. F. Indemnización compensatoria 84

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