mil dólares de los Estados Unidos de América), una única vez, para cada una de las víctimas de violaciones a los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la integridad personal reconocidos en los párrafos 224, 231, 239, 242, 258, 259 y 274 de la presente Sentencia y la suma adicional de US$ 15,000.00 (quince dólares de los Estados Unidos de América) para L.R.J., C.S.S. y J.F.C. individualmente. G. Costas y gastos 354. Los representantes solicitaron el pago por los gastos incurridos en la tramitación del presente proceso, desde la presentación de la petición ante la Comisión hasta las diligencias llevadas a cabo ante la Corte. 355. Los representantes señalaron que los gastos y costas del Instituto de Estudios de la Religión (ISER) ascendieron a US$24.673,67. Esa suma está dividida de la siguiente manera: i) US$ 3.734,60 por gastos de reuniones y viajes; ii) US$ 762,27 por gastos de correos y fotocopias; y iii) US$ 20.176,80 por salarios. Por su parte los gastos y costas de CEJIL alcanzaron la suma de US$90.009,10. Los representantes dividieron esa suma de la siguiente manera: i) US$26.893,74 por gastos de reuniones y viajes; ii) US$1.996,42 por gastos de correos y fotocopias; iii) US$170,71 por gastos de material de investigación y papelería; iv) US$ 1228,09 por traducciones y tasas judiciales; v) US$59.720,14 por salarios. 356. El Estado solicitó que en caso de que no se declare su responsabilidad internacional, no sea condenado a pagar ningún monto por gastos y costas. Adicionalmente, en caso de ser condenado a pagar costas y gastos, el Estado señaló que debe ser por montos razonables y debidamente comprobados que tengan relación directa con el caso concreto. En particular, Brasil consideró que los gastos por salarios de abogados no cumplen con estos requisitos pues se trata de simples estimados imposibles de ser corroborados. 357. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que las actividades desplegadas por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implican erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de gastos, corresponde a la Corte apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable 342. Como ha señalado en otras ocasiones, la Corte recuerda que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezca con claridad los rubros y la justificación de los mismos343. 358. Del análisis de los antecedentes aportados, la Corte concluye que algunos montos solicitados se encuentran justificados y comprobados. En consecuencia, la Corte determina 342 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 82, Caso Andrade Salmón, párr. 210. 343 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso Andrade Salmón, párr. 211. 86

Select target paragraph3