en equidad que el Estado debe pagar la suma de US$ 20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) al ISER y US$ 35,000.00 (treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a CEJIL. 359. En la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas o su representante de gastos posteriores, razonables y debidamente comprobados 344. H. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal 360. Los representantes de las víctimas solicitaron el apoyo del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte para cubrir la participación en el proceso de las personas que esta Corte llame a declarar. En este sentido, solicitaron que se cubran los gastos de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y servicios notariales de declaraciones de presuntas víctimas, peritos y testigos. Mediante la Resolución del Presidente 3 de diciembre de 2015, se declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte y se autorizó otorgar la asistencia económica necesaria para la presentación de cinco declaraciones, ya sea en audiencia o por affidávit. 361. El 16 de diciembre de 2016 le fue remitido al Estado un informe de erogaciones según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el funcionamiento del referido Fondo. El Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones sobre las erogaciones realizadas, las cuales ascendieron a la suma de US$ US$ 7,397.51 por los gastos incurridos. Brasil no presentó observaciones. 362. En razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia y del cumplimiento de los requisitos para acogerse al Fondo, la Corte ordena al Estado reintegrar a dicho fondo la cantidad de US$ 7,397.51 (siete mil trecientos noventa y siete dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y un centavos) por los gastos incurridos. Este monto deberá ser reintegrado a la Corte Interamericana en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia. I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 363. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial, así como el reintegro de las costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a las personas y organizaciones indicadas en la misma, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los siguientes párrafos. 364. En caso de que alguno de los beneficiarios haya fallecido o fallezca antes de que les sean entregadas las indemnizaciones respectivas, estas se efectuarán directamente a sus derechos habientes, conforme al derecho interno aplicable. 365. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda brasileña, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 344 Cfr. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 214, párr. 331 y Caso Andrade Salmón, párr. 213. 87

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