fuertes indicios de que al menos algunos de los muertos habían sido ejecutados sumariamente118. Ante eso, y los fuertes indicios de “abusos sexuales” contra niñas, el Secretario Estatal de Justicia solicitó específicamente que un miembro del Ministerio Público siguiese con las investigaciones policiales119. Dicho pedido fue atendido mediante la designación de dos Fiscales por el Jefe del Ministerio Publico120. 128. Como consecuencia de la investigación administrativa de la Comisión de Investigación Especial, el Jefe de la DETAA solicitó la instauración de una nueva investigación policial y administrativa para investigar los hechos de 18 de octubre de 1994 121. Esta investigación policial fue instaurada el 5 de diciembre de 1994 y registrada con el número IP No. 52/94122. 129. En el marco de la investigación IP No. 52/94, entre el 19 de diciembre y el 26 de diciembre de 1994 nueve oficiales de la DRE declararon ante el Jefe de la Policía a cargo de la investigación. Dos oficiales afirmaron no haber participado de la operación 123 y los otros siete reconocieron haber participado, afirmando que la redada estaba a cargo del Jefe de Policía José Secundino. No obstante, manifestaron que no fueron testigos ni participaron de acto alguno de tortura o abuso y que sólo se dieron cuenta que personas habían muerto cuando vieron los cuerpos en una calle de la favela antes de que fueran llevados al hospital124. El 30 de diciembre de 1994 el Jefe de la DETAA solicitó nuevas medidas125. Sin embargo, según las evidencias presentadas no hubo ningún avance en la investigación entre los años de 1995 y 2002. Investigación sobre la incursión policial de 8 de mayo de 1995 130. La segunda incursión policial en la Favela Nova Brasilia fue informada el 8 de mayo de 1995 al Jefe de Policía a cargo de la División de Represión de Robos y Hurtos contra Establecimientos Financieros (DRRFCEF) de la Policía Civil de Rio de Janeiro 126. 131. En esa misma fecha dos oficiales de policía civil participantes de la redada registraron los hechos a través del Boletín de Novedades No. 252/95, calificando los hechos como “tráfico de drogas, banda armada y resistencia seguida de muerte” e informaron los nombres de los oficiales de policía que participaron en la redada 127. 132. La investigación policial fue registrada como IP No. 061/95, inicialmente conducida por la DRRFCEF128. El 8 de mayo de 1995 un oficial de policía declaró ante esta autoridad policial129, y también lo hicieron seis residentes de la Favela Nova Brasilia130. 118 Oficio SJU/GAB el 1 de diciembre de 1994 (expediente de prueba, folio 201). Oficio SJU/GAB No. 1057/94 (expediente de prueba, folio 140). 120 Oficio CPGJ No. 821 (expediente de prueba, folio 142). 121 Decisión de la Autoridad Policial de DETAA el 28 de noviembre de 1994 (expediente de prueba, folios 205-208). 122 Instructivo de DETAA el 5 de diciembre de 1994 (expediente de prueba, folio 25). 123 Declaración de Rogério Pereira da Silva y José Lino da Costa (expediente de prueba, folios 227-228). 124 Declaración testimonial de Cesar Augusto Bento Leite, Jorge Luiz Andrade e Silva, Luiz Carlos Pereira Pinto, Carlos Alberto Figueroa Borges, Janse Theobald, Paulo Cannabrava Barata y Alonso Ferreira Neto ante la Delegación Especial de Tortura y Abuso de Autoridad (expediente de prueba, folios 230-245). 125 Decisión de la Autoridad Policial de DETAA el 30 de diciembre de 1994 (expediente de prueba, folios 247 a 249). 126 Carta del Jefe de Policía Marcos Alexandre Reimão de 8 de mayo de 1995 (expediente de prueba, folios 320 y 321). 127 Boletín de Novedades No. 252/95 de 8 de mayo de 1995 (expediente de prueba, folios 323 a 332). 128 Cfr. Informe de Fondo No. 141/11, párr. 110. 129 Declaración testimonial de Moises Pereira Castro el 8 de mayo de 1995 ante la Superintendencia de Policía Judiciaria (expediente de prueba, folios 336-337). 130 Declaración testimonial de Jorge Luiz de Sales y Marcio Lima el 8 de mayo de 1995 ante la Superintendencia de Policía Judiciaria (expediente de prueba, folios 339-341); declaración testimonial de Everton Eugênio Gonçalves Silva, Fabiano Bessa y Ubiraci Silva de Jesus el 8 de mayo de 1995 ante la Superintendencia de Policía Judiciaria 119 36

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