133. El 15 de mayo de 1995 el Oficial encargado de la investigación determinó que fueran realizadas las siguientes diligencias: solicitar los resultados de los exámenes relativos a los materiales incautados; unir los registros de examen cadavérico de los atacantes que murieron en el enfrentamiento; identificar y procesar a Wanderley Messias do Nascimento por posesión de estupefacientes; identificar e investigar a “Macinho V.P”, supuesto jefe del tráfico de estupefacientes, e iniciar el proceso sumario para otorgar la “promoción por acto de valentía” a todos los policías que participaron en la operación131. 134. Los días 23, 30 y 31 de mayo de 1995 19 policías que participaron de la redada policial rindieron declaraciones como testigos de los hechos. En términos generales, todos los oficiales reiteraron declaraciones previas y afirmaron que: i) existió un enfrentamiento y un fuerte fuego cruzado; ii) drogas y armas fueran aprendidas; iii) tres oficiales de policía resultaron heridos, y iv) las personas de la comunidad heridas fueron removidas y llevadas al hospital132. Entre los meses de junio y septiembre de 1995 se realizaron investigaciones sobre los antecedentes penales de las 13 personas asesinadas133. 135. El 29 de junio de 1995 la Fiscal Maria Ignez C. Pimentel solicitó diversas diligencias, entre ellas, la citación del chofer del vehículo que transportó al hospital a las presuntas víctimas134. De este modo, el 6 de julio de 1995 el declarante informó que no sabía si las personas transportadas al hospital ya estaban muertas en el momento de lo ocurrido 135. 136. El 21 de septiembre de 1995 el Oficial de Policía a cargo de la investigación emitió su informe final en el cual afirmó que la operación policial estuvo dirigida a interceptar la entrega de un cargamento de armas, sin embargo, frente al ataque sufrido por parte de habitantes de la favela, la policía había reaccionado. Como resultado de la operación 13 individuos fueron heridos y no sobrevivieron; y drogas y armas fueron incautadas, sin la identificación de a quién pertenecían. El Oficial decidió que ninguna diligencia probatoria adicional era necesaria y determinó el envío del expediente al Ministerio Público136. 137. El 29 de enero de 1996 la Fiscal Maria Ignez Pimentel solicitó que los familiares de las 13 víctimas fueran citados137. Algunos de dichos familiares rindieron su declaración el 16 de febrero, 1 de marzo, 8 de marzo, 22 de marzo y 29 de marzo de 1996 138. Transcurrieron más de cuatro años sin que se realizara ninguna diligencia relevante dentro de la investigación del IP No. 061/95. (expediente de prueba, folios 343-348); declaración testimonial de Raimundo Edilson Reis el 8 de mayo de 1995 ante la Superintendencia de Policía Judiciaria (expediente de prueba, folios 350-351). 131 Decisión de la Autoridad Policial el 15 de mayo de 1995 (expediente de prueba, folio 353). 132 Declaraciones testimoniales del Jefe de Policía Marcos Alexandre Cardoso Reimão, y de los oficiales Carlos Alberto Gonçalves Vieira, Vitor Pereira Júnior, Gustavo Barbosa Lima, Cesar Ulisses C. Machado, Newton Fróes de Azevedo Filho, Renato José Lopes, Alfredo Silva Neto, Carlos Alberto Donato da Cruz, Márcio Mendes Gomes, Alcides Pereira de Carvalho Filho, Adonis Lopes de Oliveira, Renato Babaiof, Flavio Martins Molina, Lucio Desidério de Assumpção, Alfredo Pereira dos Santos, Paulo Marcio de Bragança Teixeira, Flávio Noronha, y Mauro José Gonçalves los días 23, 30 y 31 de mayo de 1995 ante la Superintendencia de Policía Judiciaria (expediente de prueba, folios 447-483). 133 Cfr. Informe de Fondo No. 141/11, párr. 114. 134 Manifestación de la Fiscal Maria Ignez Pimentel el 29 de junio de 1995 (expediente de prueba, folios 551-552). 135 Declaración testimonial de Marcos Luiz Rodrigues el 6 de julio de 1995 ante la Secretaría de Estado de la Policía Civil (expediente de prueba, folios 554-555). 136 Informe con conclusiones IP No. 061/95 el 21 de septiembre de 1995 (expediente de prueba, folios 557-560). 137 Manifestación de la Fiscal Maria Ignez Pimentel el 29 de enero de 1996 (expediente de prueba, folio 562). 138 Declaraciones testimoniales de familiares de víctimas el 16 de febrero, 1 de marzo, 8 de marzo, 22 de marzo y 29 de marzo de 1996 ante la Fiscalía de Investigación Penal (expediente de prueba, folios 563-574). 37

Select target paragraph3