133. El 15 de mayo de 1995 el Oficial encargado de la investigación determinó que fueran
realizadas las siguientes diligencias: solicitar los resultados de los exámenes relativos a los
materiales incautados; unir los registros de examen cadavérico de los atacantes que
murieron en el enfrentamiento; identificar y procesar a Wanderley Messias do Nascimento
por posesión de estupefacientes; identificar e investigar a “Macinho V.P”, supuesto jefe del
tráfico de estupefacientes, e iniciar el proceso sumario para otorgar la “promoción por acto
de valentía” a todos los policías que participaron en la operación131.
134.
Los días 23, 30 y 31 de mayo de 1995 19 policías que participaron de la redada
policial rindieron declaraciones como testigos de los hechos. En términos generales, todos
los oficiales reiteraron declaraciones previas y afirmaron que: i) existió un enfrentamiento y
un fuerte fuego cruzado; ii) drogas y armas fueran aprendidas; iii) tres oficiales de policía
resultaron heridos, y iv) las personas de la comunidad heridas fueron removidas y llevadas
al hospital132. Entre los meses de junio y septiembre de 1995 se realizaron investigaciones
sobre los antecedentes penales de las 13 personas asesinadas133.
135. El 29 de junio de 1995 la Fiscal Maria Ignez C. Pimentel solicitó diversas diligencias,
entre ellas, la citación del chofer del vehículo que transportó al hospital a las presuntas
víctimas134. De este modo, el 6 de julio de 1995 el declarante informó que no sabía si las
personas transportadas al hospital ya estaban muertas en el momento de lo ocurrido 135.
136. El 21 de septiembre de 1995 el Oficial de Policía a cargo de la investigación emitió su
informe final en el cual afirmó que la operación policial estuvo dirigida a interceptar la
entrega de un cargamento de armas, sin embargo, frente al ataque sufrido por parte de
habitantes de la favela, la policía había reaccionado. Como resultado de la operación 13
individuos fueron heridos y no sobrevivieron; y drogas y armas fueron incautadas, sin la
identificación de a quién pertenecían. El Oficial decidió que ninguna diligencia probatoria
adicional era necesaria y determinó el envío del expediente al Ministerio Público136.
137. El 29 de enero de 1996 la Fiscal Maria Ignez Pimentel solicitó que los familiares de las
13 víctimas fueran citados137. Algunos de dichos familiares rindieron su declaración el 16 de
febrero, 1 de marzo, 8 de marzo, 22 de marzo y 29 de marzo de 1996 138. Transcurrieron
más de cuatro años sin que se realizara ninguna diligencia relevante dentro de la
investigación del IP No. 061/95.
(expediente de prueba, folios 343-348); declaración testimonial de Raimundo Edilson Reis el 8 de mayo de 1995
ante la Superintendencia de Policía Judiciaria (expediente de prueba, folios 350-351).
131
Decisión de la Autoridad Policial el 15 de mayo de 1995 (expediente de prueba, folio 353).
132
Declaraciones testimoniales del Jefe de Policía Marcos Alexandre Cardoso Reimão, y de los oficiales Carlos
Alberto Gonçalves Vieira, Vitor Pereira Júnior, Gustavo Barbosa Lima, Cesar Ulisses C. Machado, Newton Fróes de
Azevedo Filho, Renato José Lopes, Alfredo Silva Neto, Carlos Alberto Donato da Cruz, Márcio Mendes Gomes,
Alcides Pereira de Carvalho Filho, Adonis Lopes de Oliveira, Renato Babaiof, Flavio Martins Molina, Lucio Desidério
de Assumpção, Alfredo Pereira dos Santos, Paulo Marcio de Bragança Teixeira, Flávio Noronha, y Mauro José
Gonçalves los días 23, 30 y 31 de mayo de 1995 ante la Superintendencia de Policía Judiciaria (expediente de
prueba, folios 447-483).
133
Cfr. Informe de Fondo No. 141/11, párr. 114.
134
Manifestación de la Fiscal Maria Ignez Pimentel el 29 de junio de 1995 (expediente de prueba, folios 551-552).
135
Declaración testimonial de Marcos Luiz Rodrigues el 6 de julio de 1995 ante la Secretaría de Estado de la Policía
Civil (expediente de prueba, folios 554-555).
136
Informe con conclusiones IP No. 061/95 el 21 de septiembre de 1995 (expediente de prueba, folios 557-560).
137
Manifestación de la Fiscal Maria Ignez Pimentel el 29 de enero de 1996 (expediente de prueba, folio 562).
138
Declaraciones testimoniales de familiares de víctimas el 16 de febrero, 1 de marzo, 8 de marzo, 22 de marzo y
29 de marzo de 1996 ante la Fiscalía de Investigación Penal (expediente de prueba, folios 563-574).
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