148. Las investigaciones no han esclarecido las muertes de las 13 presuntas víctimas y
nadie ha sido sancionado por los hechos denunciados. Respecto a la violencia sexual contra
C.SS., L.R.J y L.F.C., las autoridades públicas jamás realizaron una investigación sobre esos
hechos concretos.
Investigación sobre la incursión policial de 8 de mayo de 1995
149. El 25 de septiembre de 2000 por solicitud de la fiscalía, la experta forense Tania
Donati Paes Rio presentó un informe pericial sobre las autopsias de las supuestas
víctimas165.
150. La perita señaló que, de acuerdo a la información registrada, tanto en medios de
prensa como en los documentos del proceso, así como de la literatura médica, escenarios
de intercambio de múltiples disparos son resultado en mayor medida del intento de eliminar
al opositor que del simple hecho de intentar neutralizar un ataque 166. Además, añadió que el
hecho que las heridas de bala en las víctimas con frecuencia impactaron el pecho cerca del
corazón y la cabeza, y que seis de los cadáveres murieron de uno o dos disparos, era
indicativo de una alta eficiencia letal. Además, siete cadáveres presentaban signos de
lesiones causadas por objetos contundentes y fracturas 167.
151. El 2 de octubre de 2000 el fiscal solicitó la realización de diversas diligencias 168. El 10
de agosto de 2000 la investigación policial recibió un nuevo número: IP No. 120/01169.
Posteriormente, el 31 de enero de 2003 el Fiscal emitió una orden relacionada con múltiples
investigaciones policiales que podrían estar relacionadas con los hechos de la incursión
policial de 1995, incluyendo la operación policial llevada a cabo en la Favela Nova Brasilia en
octubre de 1994170.
152. Entre febrero de 2003 y octubre de 2004 existió un malentendido en el número de
identificación de los expedientes. Finalmente, el 30 de noviembre de 2004, superado el
malentendido, el Jefe de la Policía Civil sometió la investigación IP No. 120/01 a la
competencia de la COINPOL171. El 29 de diciembre de 2004 esta investigación policial recibió
un nuevo número: IP No. 217/04172.
153. El 27 de enero de 2005 el Jefe de Policía de la COINPOL, a cargo de la investigación
resumió el avance de la misma y solicitó la búsqueda judicial, relativa a la existencia, o no,
de procedimientos civiles presentados contra el estado de Río de Janeiro por parte de los
familiares de las víctimas fatales entre 1995 y 2000173. Esa diligencia fue reiterada el día 13
de febrero de 2006174.
165
Informe Pericial de la experta forense Tania Donati Paes Rio de 25 de septiembre de 2000 (expediente de
prueba, folios 576-578).
166
Informe Pericial de la experta forense Tania Donati Paes Rio de 25 de septiembre de 2000 (expediente de
prueba, folio 577).
167
Informe Pericial de la experta forense Tania Donati Paes Rio de 25 de septiembre de 2000 (expediente de
prueba, folio 578).
168
Manifestación del Fiscal Stephan Stamm el 2 de octubre de 2000 (expediente de prueba, folio 580).
169
Renumeración del IP No. 061/95 como IP 120/01 (expediente de prueba, folios 312-315).
170
Manifestación del Fiscal Daniel Lima Ribeiro el 31 de enero de 2003 (expediente de prueba, folios 585-586).
171
Avocación y Distribución de Procedimiento el 30 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, folio 656).
172
Renumeración del IP No. 120/01 como IP No. 217/04 (expediente de prueba, folios 317-318).
173
Manifestación del Oficial de Policía Fernando Albuquerque el 27 de enero de 2005 (expediente de prueba, folios
658-659).
174
Manifestación del Oficial de Policía Fernando Albuquerque el 13 de febrero de 2016 (expediente de prueba, folios 661).
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