154. El plazo para completar la investigación policial venció en múltiples y sucesivas ocasiones entre abril de 2006 y junio de 2008, y dicho plazo fue renovado sucesivamente sin avances en las diligencias175. Finalmente, el 23 de septiembre de 2008 el Jefe de Policía a cargo de esta investigación emitió un informe concluyendo que, “habiendo transcurrido casi trece años de investigación, el expediente indica que hubo un enfrentamiento armado del que, debido a las complejidades inherentes a una ‘guerra’, resultaron personas muertas y heridas”176. 155. El 2 de octubre de 2008 el expediente fue enviado al Ministerio Público 177, que solicitó su archivo el 1 de junio de 2009 178. El 18 de junio de 2009 el Juez del 3º Juzgado Penal decidió archivar el proceso179. 156. El 31 de octubre de 2012 el Ministerio Público presentó un informe sobre la posibilidad de desarchivar la investigación, indicando que habían existido fallas en la conducción del mismo180. El 11 de diciembre de 2012 el Juez del 3º Juzgado Penal resolvió que no era posible desarchivarlo181. No obstante, el 10 de enero de 2013 el Procurador General de Justicia dio competencia al Ministerio Público para investigar 182. El 9 de julio de 2013 la División de Homicidios abrió una nueva investigación policial 183. 157. Como parte de la investigación policial, el 11 de julio de 2013 se solicitó a la División de Fiscalización de Armas y Explosivos (DFAE) el envío del historial de armas 184, el 1 de agosto de 2013 fueron enviados tres historiales185 y los días 18, 19 y 20 de noviembre rindieron sus declaraciones diversos testigos de los hechos del 8 de mayo de 1995 186. 158. El 21 de octubre de 2014 el Ministerio Público presentó el informe de las diligencias de análisis de las armas187. Entre noviembre de 2014 y mayo de 2015 se realizaron diligencias relativas a las armas empleadas en la incursión policial 188. Finalmente, el 7 de mayo de 2015 fue emitida la decisión del Tribunal de Justicia del Estado de Río de Janeiro determinando el archivo de la acción penal y la invalidez de las pruebas producidas después del desarchivo del expediente hecho por el Ministerio Público, por estar en contravención de lo decidido por el Poder Judicial. Además, el Tribunal de Justicia consideró que los acusados estarían sufriendo una “tortura psicológica” derivada de la “perpetuación de la investigación” por 19 años189. 159. La investigación sobre las 13 muertes en la incursión policial de 8 de mayo de 1995 continua inconclusa hasta la fecha. 175 Pedido de plazo para cumplimiento de diligencias (expediente de prueba, folios 663-693). Informe Policía Civil de Río de Janeiro (expediente de prueba, folios 5740-5745). 177 Oficio de la COINPOL (expediente de prueba, folios 5746-5747). 178 Oficio del Ministerio Público de Río de Janeiro (expediente de prueba, folios 5751-5752). 179 Oficio del Juzgado 3º Penal (expediente de prueba, folio 5753). 180 Oficio del Ministerio Público de Río de Janeiro (expediente de prueba, folios 7740-7742). 181 Decisión del Juzgado 3º Penal (expediente de prueba, folios 7757-7761). 182 Oficio del Procurador General de Justicia (expediente de prueba, folio 7769). 183 Expediente del Proceso IP No. 901-008992/2013 (expediente de prueba, folio 7109). 184 Expediente del Proceso IP No. 901-008992/2013 (expediente de prueba, folios 7807-7819). 185 Expediente del Proceso IP No. 901-008992/2013 (expediente de prueba, folios 7820-7838). 186 Expediente del Proceso IP No. 901-008992/2013 (expediente de prueba, folios 7853-7858). 187 Oficio del Ministerio Público de Río de Janeiro (expediente de prueba, folios 8163-8169). 188 Expediente del Proceso IP No. 901-008992/2013 (expediente de prueba, folios 8226, 8231-8251, 8252, 82828288, 8289, 8291-8320). 189 Decisión del 3º Juzgado Penal (expediente de prueba, folios 8321-8337). 176 41

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