154. El plazo para completar la investigación policial venció en múltiples y sucesivas
ocasiones entre abril de 2006 y junio de 2008, y dicho plazo fue renovado sucesivamente sin
avances en las diligencias175. Finalmente, el 23 de septiembre de 2008 el Jefe de Policía a
cargo de esta investigación emitió un informe concluyendo que, “habiendo transcurrido casi
trece años de investigación, el expediente indica que hubo un enfrentamiento armado del
que, debido a las complejidades inherentes a una ‘guerra’, resultaron personas muertas y
heridas”176.
155. El 2 de octubre de 2008 el expediente fue enviado al Ministerio Público 177, que solicitó
su archivo el 1 de junio de 2009 178. El 18 de junio de 2009 el Juez del 3º Juzgado Penal
decidió archivar el proceso179.
156. El 31 de octubre de 2012 el Ministerio Público presentó un informe sobre la
posibilidad de desarchivar la investigación, indicando que habían existido fallas en la
conducción del mismo180. El 11 de diciembre de 2012 el Juez del 3º Juzgado Penal resolvió
que no era posible desarchivarlo181. No obstante, el 10 de enero de 2013 el Procurador
General de Justicia dio competencia al Ministerio Público para investigar 182. El 9 de julio de
2013 la División de Homicidios abrió una nueva investigación policial 183.
157. Como parte de la investigación policial, el 11 de julio de 2013 se solicitó a la División
de Fiscalización de Armas y Explosivos (DFAE) el envío del historial de armas 184, el 1 de
agosto de 2013 fueron enviados tres historiales185 y los días 18, 19 y 20 de noviembre
rindieron sus declaraciones diversos testigos de los hechos del 8 de mayo de 1995 186.
158. El 21 de octubre de 2014 el Ministerio Público presentó el informe de las diligencias
de análisis de las armas187. Entre noviembre de 2014 y mayo de 2015 se realizaron
diligencias relativas a las armas empleadas en la incursión policial 188. Finalmente, el 7 de
mayo de 2015 fue emitida la decisión del Tribunal de Justicia del Estado de Río de Janeiro
determinando el archivo de la acción penal y la invalidez de las pruebas producidas después
del desarchivo del expediente hecho por el Ministerio Público, por estar en contravención de
lo decidido por el Poder Judicial. Además, el Tribunal de Justicia consideró que los acusados
estarían sufriendo una “tortura psicológica” derivada de la “perpetuación de la investigación”
por 19 años189.
159. La investigación sobre las 13 muertes en la incursión policial de 8 de mayo de 1995
continua inconclusa hasta la fecha.
175
Pedido de plazo para cumplimiento de diligencias (expediente de prueba, folios 663-693).
Informe Policía Civil de Río de Janeiro (expediente de prueba, folios 5740-5745).
177
Oficio de la COINPOL (expediente de prueba, folios 5746-5747).
178
Oficio del Ministerio Público de Río de Janeiro (expediente de prueba, folios 5751-5752).
179
Oficio del Juzgado 3º Penal (expediente de prueba, folio 5753).
180
Oficio del Ministerio Público de Río de Janeiro (expediente de prueba, folios 7740-7742).
181
Decisión del Juzgado 3º Penal (expediente de prueba, folios 7757-7761).
182
Oficio del Procurador General de Justicia (expediente de prueba, folio 7769).
183
Expediente del Proceso IP No. 901-008992/2013 (expediente de prueba, folio 7109).
184
Expediente del Proceso IP No. 901-008992/2013 (expediente de prueba, folios 7807-7819).
185
Expediente del Proceso IP No. 901-008992/2013 (expediente de prueba, folios 7820-7838).
186
Expediente del Proceso IP No. 901-008992/2013 (expediente de prueba, folios 7853-7858).
187
Oficio del Ministerio Público de Río de Janeiro (expediente de prueba, folios 8163-8169).
188
Expediente del Proceso IP No. 901-008992/2013 (expediente de prueba, folios 8226, 8231-8251, 8252, 82828288, 8289, 8291-8320).
189
Decisión del 3º Juzgado Penal (expediente de prueba, folios 8321-8337).
176
41