179. El cumplimiento de la obligación de emprender una investigación seria, imparcial y
efectiva de lo ocurrido, en el marco de las garantías del debido proceso, ha involucrado
también un examen del plazo de dicha investigación202 y de “los medios legales
disponibles”203 a los familiares de la víctima fallecida, para garantizar que sean
escuchados, así como que puedan participar durante el proceso de investigación204.
180. La Corte ha establecido que, en aras de garantizar su efectividad, en la investigación
de violaciones de los derechos humanos se deben evitar omisiones en la recaudación de
prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación 205. Al respecto, la Corte ha
precisado que, cuando los hechos se refieren a la muerte violenta de una persona, la
investigación iniciada debe ser conducida de tal forma que pudiese garantizar el debido
análisis de las hipótesis de autoría surgidas a raíz de la misma206. En este punto, cabe
recordar que no corresponde a la Corte analizar las hipótesis de autoría manejadas durante
la investigación de los hechos y en consecuencia determinar responsabilidades individuales,
cuya definición compete a los tribunales penales internos, sino evaluar las acciones u
omisiones de agentes estatales, según la prueba presentada por las partes 207. De igual
modo, no compete a la Corte sustituir a la jurisdicción interna, estableciendo las
modalidades específicas de investigación y juzgamiento en un caso concreto para obtener un
mejor o más eficaz resultado, sino constatar si en los pasos efectivamente dados a nivel
interno se violaron o no obligaciones internacionales del Estado derivadas de los artículos 8
y 25 de la Convención Americana208.
181. La Corte recuerda que la falta de diligencia tiene como consecuencia que conforme el
tiempo vaya transcurriendo, se afecta indebidamente la posibilidad de obtener y presentar
pruebas pertinentes que permitan esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades
que correspondan, con lo cual el Estado contribuye a la impunidad209.
182. Además, la debida diligencia en una investigación médico-legal de una muerte exige
el mantenimiento de la cadena de custodia de todo elemento de prueba forense 210. Ello
consiste en llevar un registro escrito preciso, complementado, según corresponda, por
202
Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C
No. 30, párr. 77, y Caso Cruz Sánchez, párr. 352.
203
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, párr. 173, y Caso Miembros de
la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, párr. 288.
204
Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie
C No. 196, párr. 109, y Caso Cruz Sánchez, párr. 352.
205
Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de
2007. Serie C No. 163, párr. 158, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de
Rabinal, párr. 212.
206
Caso Kawas Fernández, párr. 96, y Caso Yarce y otras, párr. 307.
207
Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz, párr. 87, y Caso Defensor de Derechos Humanos, párr. 214.
208
Caso Nogueira de Carvalho y otro Vs. Brasil. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de noviembre
de 2006. Serie C No. 161, párr. 80, y Caso Velásquez Paiz y otros, párr. 165.
209
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre
de 2010 Serie C No. 217, párr. 172, y Caso Yarce y otras, párr. 282. La impunidad ha sido definida por la Corte
como la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables
de las violaciones de los derechos humanos. Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs.
Guatemala. Excepciones Preliminares. Sentencia del 25 de enero de 1996. Serie C No. 23, párr. 173, y Caso Manuel
Cepeda Vargas Vs. Colombia, nota 184.
210
Cfr. Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias
de Naciones Unidas (Protocolo de Minnesota), UN Doc. E/ST/CSDHA/.12 (1991), y Caso Comunidad Campesina de
Santa Bárbara, párr. 228.
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