independencia en la práctica216. En ese sentido, en los supuestos de presuntos delitos graves
en que “prima facie” aparezca como posible imputado personal policial, la investigación debe
estar a cargo de un órgano independiente y diferente de la fuerza policial involucrada en el
incidente, tales como una autoridad judicial o el Ministerio Público, asistido por personal
policial, técnicos de criminalística y administrativos ajenos al cuerpo de seguridad al que
pertenezca el posible imputado o imputados.
188. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido diversas circunstancias en
las cuales la independencia de los investigadores puede estar afectada en caso de una
muerte derivada de intervención estatal217. Entre ellas, la Corte destaca supuestos en los
cuales: i) los mismos policías investigadores son potencialmente sospechosos; ii) son
colegas de los acusados; iii) tienen una relación jerárquica con los acusados; o iv) que la
conducta de los órganos investigadores indique una falta de independencia, como la falla en
adoptar determinadas medidas fundamentales para aclarar el caso y, cuando corresponda,
sancionar a los responsables; v) un peso excesivo concedido a la versión de los acusados;
vi) la omisión en explorar determinadas líneas de investigación que eran claramente
necesarias, o vii) inercia excesiva.
189. Lo anterior no significa que el órgano investigador debe ser absolutamente
independiente, pero debe ser “suficientemente independiente de las personas o estructuras
cuya responsabilidad está siendo atribuida” en el caso concreto. La determinación del grado
de independencia se hace a la luz de todas las circunstancias del caso218.
190. Si la independencia o la imparcialidad del órgano investigador son cuestionadas, el
Tribunal debe ejercer un escrutinio más estricto para verificar si la investigación fue
realizada de manera independiente e imparcial. Asimismo, se debe examinar si, y hasta qué
medida, la alegada falta de independencia e imparcialidad impactó la efectividad del
procedimiento para determinar lo ocurrido y sancionar a los responsables 219. Algunos
criterios esenciales, los cuales están interrelacionados, deben ser observados para
establecer la efectividad de la investigación en esos casos: i) la adecuación de las medidas
de investigación; ii) la celeridad de la misma, y iii) la participación de la familia de la
persona muerta y iv) la independencia de la investigación220. Asimismo, en casos de muerte
provocada por intervención de un agente policial, la investigación para ser efectiva debe ser
capaz de demostrar si el uso de la fuerza fue o no justificado en razón de las circunstancias.
216
Cfr. TEDH, Caso Mustafa Tunc y Fecire Tunc Vs. Turquía, No. 24014/05, Sentencia de 14 de abril de 2015, párr.
230.
217
Cfr. TEDH, Caso Mustafa Tunc y Fecire Tunc v. Turquía, No. 24014/05. Sentencia de 14 de abril de 2015, párr.
222; Caso Bektaş y Özalp Vs. Turquía, No. 10036/03. Sentencia de 20 de abril de 2010, párr. 66, y Caso Orhan Vs.
Turquía, No. 25656/94. Sentencia de 18 de junio de 2002, párr. 342; Caso Ramsahai y Otros Vs. Países Bajos, No.
52391/99. Sentencia de 15 de mayo de 2007, párr. 335-341; Caso Emars Vs. Letonia, No. 22412/08. Sentencia de
18 de noviembre de 2014, párr. 85 y 95, Caso Aktaş Vs. Turquía, No. 24351/94. Sentencia de 24 de abril de 2003,
párr. 301; Caso Şandru y Otros Vs. Rumania, No. 22465/03. Sentencia de 8 de diciembre de 2009, párr. 74, y Caso
Enukidze y Girgvliani Vs. Georgia, No. 25091/07. Sentencia de 26 de abril de 2011, párr. 247 y ss; Caso Sergey
Shevchenko Vs. Ucrania, No. 32478/02. Sentencia de 4 de abril de 2006, párrs.72 y 73; Caso Kaya Vs. Turquia, No.
22535/93. Sentencia de 19 de febrero de 1998, párr. 89; y Caso Grimailovs Vs. Letonia, No. 6087/03. Sentencia de
25 de junio de 2013, párr. 114; Caso Oğur Vs. Turquia, No. 21594/93. Sentencia de 20 de mayo de 1999, párrs.
90-91; Caso Rupa Vs. Rumania (no. 1), No. 58478/00. Sentencia de 16 de diciembre de 2008, párrs. 123 y 124;
Caso Armani da Silva Vs. Reino Unido, No. 5878/08, Sentencia de 30 de marzo de 2016, párr. 233, y Caso Al-Skeini
y Otros Vs Reino Unido [GS], No. 55721/07. Sentencia de 7 de julio de 2011, párr. 173.
218
Cfr. TEDH, Caso Ramsahai y Otros Vs. Países Bajos, No. 52391/99. Sentencia de 15 de mayo de 2007, párrs.
343 y 344, y Caso Mustafa Tunc y Fecire Tunc Vs. Turquía, No. 24014/05. Sentencia de 14 de abril de 2015, párr.
223.
219
Cfr. TEDH, Caso Mustafa Tunc y Fecire Tunc Vs. Turquía, No. 24014/05. Sentencia de 14 de abril de 2015, párr.
224.
220
Cfr. TEDH, Caso Mustafa Tunc y Fecire Tunc Vs. Turquía, No. 24014/05. Sentencia de 14 de abril de 2015, párr.
225.
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