En ese tipo de casos, a las autoridades domesticas debe aplicarse un escrutinio
particularmente riguroso en lo que se refiere a la investigación.
191. Finalmente, en lo que respecta a la intervención de órganos de supervisión de la
investigación o del poder judicial, es necesario hacer notar que en algunas ocasiones las
fallas de la investigación pueden ser remediadas, pero en otros casos eso no es posible en
virtud del estado avanzado de la misma y de la magnitud de las falencias ocasionadas por el
órgano investigador221.
B.3.
El efecto de los “autos de resistencia al arresto” en las investigaciones
192. La Corte recuerda que las investigaciones de los hechos de ambas redadas policiales
de octubre de 1994 y mayo de 1995 en la Favela Nova Brasilia comenzaron con el
levantamiento de “autos de resistencia al arresto” para registrar las muertes de las personas
que habían perdido la vida durante la redada (supra párrs. 120 y 131). Si bien esos hechos
se encuentran fuera de la competencia temporal de la Corte, el efecto que tuvieron los
“autos de resistencia al arresto” impactó toda la investigación, con consecuencias que
subsistieron a lo largo del tiempo y que fueron determinantes para la falta de debida
diligencia en las investigaciones.
193.
Al respecto, varios peritajes y declaraciones testimoniales aportadas al presente
caso, así como la Defensoría Pública del Estado de São Paulo indicó en su escrito de amicus
curiae, en Brasil se ha vuelto una práctica habitual que los informes sobre muertes
ocasionadas por la policía se registren como “resistencia seguida de muerte”, y que en Río
de Janeiro se usa la expresión “autos de resistencia” para referirse al mismo hecho. De
acuerdo con la Defensoría Pública, ese es el escenario ideal para los agentes que pretenden
dar un aspecto de legalidad a las ejecuciones sumarias que practican222.
194. De igual manera, el perito Caetano Lagrasta indicó que los “autos de resistencia” son
clasificados desde el primer momento como la ocurrencia de un enfrentamiento que tuvo
como resultado la muerte de una persona; es decir, se parte del supuesto de que el policía
respondió proporcionalmente a una amenaza o agresión por parte de la víctima que murió.
Cuando una muerte es clasificada con estos “autos de resistencia”, rara vez es investigada
con diligencia; por el contrario, las investigaciones acostumbran criminalizar a la víctima,
pues muchas veces las investigaciones se llevan a cabo con el propósito de determinar el
crimen que supuestamente habría cometido la persona que murió. A pesar de que pueda
haber indicios de ejecuciones sumarias, estos suelen ser ignorados por las autoridades.
Diversos especialistas brasileños e internacionales, organizaciones de derechos humanos y
organismos internacionales de protección de derechos humanos se han referido a ese
fenómeno, lo que la Corte destacó en los párrafos 104 a 112 supra.
195. La Corte nota que, en el presente caso, las investigaciones por las muertes ocurridas
en ambas redadas comenzaron con la presunción de que los agentes de policía se
encontraban en cumplimiento de la ley, y que las muertes habrían sido resultado de los
enfrentamientos que habrían ocurrido durante las redadas. Además, las líneas de
221
Cfr. TEDH Caso Mustafa Tunc y Fecire Tunc v. Turquía, No. 24014/05. Sentencia de 14 de abril de 2015, párr.
234.
222
Cfr., entre otros, Informe de la Misión a Brasil, Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o
Arbitrarias. U.N. Doc. A/HRC/11/2/Add.2, 23 de marzo de 2009; peritaje rendido mediante affidávit por Michel
Misse el 16 de septiembre de 2016, folios 14510 y 14511, 14515; peritaje rendido mediante affidávit por Marlon
Weichert el 30 de septiembre de 2016, folios 14545 a 14549; Testimonio rendido mediante affidávit por Ignacio
Cano el 27 de septiembre de 2016, folios 15557 a 15561, y peritaje rendido mediante affidávit por Caetano
Lagrasta Neto el 30 de septiembre de 2016, folios 16529 a 16532, 16553, 16555, 16557 a 16558.
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