209. Por otra parte, aun cuando la actuación de la policía haya sido plagada de omisiones
y negligencia, otros órganos estatales tuvieron la oportunidad de rectificar la investigación y
no lo hicieron. En primer lugar, la Corregedoria de la Policía Civil demostró ser incapaz de
conducir la investigación a partir de 2002. Al respecto, el perito João Trajano destacó que
hay fuertes indicios de que ese órgano da prevalencia al espíritu corporativo y se concentra
en averiguar problemas administrativos o disciplinarios y no prioriza graves denuncias de
violaciones de derechos humanos y abuso de la fuerza en el cumplimiento de sus funciones.
En resumen, el perito afirmó que las corregedorias “no logran dar cuenta de su misión
investigadora y sancionadora”241. Además, el Ministerio Público tampoco cumplió su función
de control de la actividad de investigación de la policía, y aprobó el archivo de la
investigación sin verificar la completa falta de diligencia y de independencia en la misma
durante más de una década. Por su parte, el Juez llamado a decidir por el archivo de la
investigación en 2009 tampoco realizó un control efectivo de la investigación y se limitó a
manifestar estar de acuerdo con la Fiscalía. Lo anterior fue decisivo para la impunidad de los
hechos y la falta de protección judicial de los familiares de las personas muertas el 18 de
octubre de 1994.
210. En lo que respecta a la investigación por los hechos de la redada policial de 1995, la
Corte nota que entre 1995 y 2000 la investigación no produjo ningún acto relevante (supra
párrs. 130 a 137 y 149). El 25 de septiembre de 2000 la experta forense Tania Donati Paes
Rio presentó un informe pericial sobre las autopsias de las personas ejecutadas242.
Posteriormente, entre febrero de 2003 y octubre de 2004 existió un malentendido en el
número de identificación de los expedientes. Finalmente, el 30 de noviembre de 2004 el Jefe
de la Policía Civil sometió la investigación IP No. 120/01 a la competencia de la COINPOL243.
El 29 de diciembre de 2004 esta investigación policial recibió un nuevo número: IP No.
217/04244. El 27 de enero de 2005 el Jefe de Policía de la COINPOL a cargo de la
investigación solicitó la búsqueda judicial, relativa a la existencia, o no, de procedimientos
civiles presentados contra el estado de Río de Janeiro por parte de los familiares de las
víctimas muertas245.
211. El plazo para completar la investigación policial venció en múltiples ocasiones entre
abril de 2006 y junio de 2008, y dicho plazo fue renovado sucesivamente sin avances en las
diligencias246. Finalmente, el 23 de septiembre de 2008 el Jefe de Policía a cargo de esta
investigación emitió un informe concluyendo que “habiendo transcurrido casi trece años de
investigación, el expediente indica que hubo un enfrentamiento armado del que, debido a las
complejidades inherentes a una ‘guerra’, resultaron personas muertas y heridas” 247. El 1º de
octubre de 2008 el expediente fue enviado al Ministerio Público248, que solicitó su archivo el
1 de junio de 2009249. El 18 de junio de 2009 el Juez del 3º Juzgado Penal decidió archivar
el proceso con una decisión de una palabra: “Archívese”250.
241
Peritaje rendido mediante affidávit por João Trajano Lima Sento-Sé el 28 de septiembre de 2016 (expediente de
prueba, folio 16478).
242
Informe Pericial de la experta forense Tania Donati Paes Rio de 25 de septiembre de 2000 (expediente de
prueba, folios 576-578).
243
Ato Avocatório de 30 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, folio 656).
244
Renumeración del IP No. 120/01 como IP 217/04 (expediente de prueba, folios 317-318).
245
Manifestación del Oficial de Policía Fernando Albuquerque el 27 de enero de 2005 (expediente de prueba, folios
658-659).
246
Pedido de plazo para cumplimiento de diligencias (expediente de prueba, folios 663-693).
247
Informe de la Policía Civil de Río de Janeiro (expediente de prueba, folios 5740-5745).
248
Oficio de la COINPOL (expediente de prueba, folios 5746-5747).
249
Oficio del Ministerio Público de Río de Janeiro (expediente de prueba, folios 5751-5752).
250
Decisión del 3º Juzgado Penal (expediente de prueba, folio 5753).
53