316. La Corte considera importante la obligatoriedad de divulgación de informes anuales con datos sobre el número de policías y civiles muertos durante operativos y acciones policiales. La Corte toma nota de los datos divulgados por el Instituto de Seguridad Pública de Río de Janeiro, que incluso dispone de información sobre homicidios provenientes de intervención policial. Considera también la existencia del Sistema Nacional de Informaciones de Seguridad Pública (SINESP), creado por la Ley No. 12.681/2012, que tiene como uno de sus objetivos la disponibilidad de estudios, estadísticas, indicadores y otras informaciones para auxiliar en la formulación, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas. Sin embargo, ese Sistema no divulga de manera amplia y clara los datos de seguridad pública en Brasil. 317. Considerando también que el Estado no se opone a la medida y, en efecto, sugiere que dicha medida estaría ya contemplada en el Plan Plurianual 2012-2015 y las atribuciones del Sistema Nacional de Informaciones de Seguridad Pública, Carcelaria y sobre Drogas, la Corte ordena al Estado que publique anualmente un informe oficial con los datos relativos a las muertes producidas durante operativos de la policía en todos los estados del país. Dicho informe debe también contener información actualizada anualmente sobre las investigaciones realizadas respecto a cada incidente resultante en la muerte de un civil o de un policía. La Corte supervisará esta medida y podrá determinar medidas adicionales o suplementares durante la supervisión del cumplimiento de esta Sentencia, en caso de que los objetivos de la medida no sean verificados satisfactoriamente. 318. En lo que se refiere a la creación de Comisiones de Control Externo en el ámbito del Ministerio Público, la Corte destaca el rol de esa institución en las investigaciones criminales, y su mandato constitucional de control externo de la actividad policial. Por otra parte, la Corte destaca las siguientes Resoluciones del Consejo Nacional del Ministerio Publico (CNMP): No. 13, de 2 de octubre de 2006, sobre la instauración y tramitación del procedimiento investigativo criminal; No. 20, de 28 de mayo de 2007, que disciplina el control externo de la actividad policial por parte del Ministerio Público; y No. 129, de 22 de septiembre de 2015, sobre el control externo del Ministerio Público en investigaciones de muertes decurrentes de intervención policial. Además, toma nota del artículo 130-A.2, de la Constitución Federal, que determina que incumbe al Consejo Nacional del Ministerio Público el control del cumplimiento de los deberes funcionales de sus miembros. 319. Sin embargo, aunque la Resolución No. 129 del CNMP determina las medidas a ser adoptadas por el Ministerio Público en casos de muerte derivada de intervención policial, considerando que la violencia policial es normalmente investigada por la propia policía, la Corte considera necesario que el control externo del Ministerio Público en casos de violencia policial se proyecte más allá de la práctica de supervisión a distancia de las investigaciones realizadas por delegados de la propia policía. En ese sentido, es fundamental que en supuestos de presuntas muertes, tortura o violencia sexual derivadas de intervención policial en que prima facie aparezca como posible imputado personal policial, el Estado deberá tomar las medidas normativas necesarias para que desde la notitia criminis se encargue la investigación a un órgano independiente y diferente de la fuerza policial involucrada en el incidente, tales como una autoridad judicial o el Ministerio Público, asistido por personal policial, técnico criminalístico y administrativo ajeno al cuerpo de seguridad al que pertenezca el posible imputado o imputados. Para tanto, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para que ese procedimiento sea implementado dentro del plazo de un año a partir de la emisión de la presente Sentencia, en conformidad con los estándares de investigación independiente mencionados en los párrafos 183 a 191 supra. 320. La Corte toma nota de la existencia de la Corregedoria General Unificada en el Estado de Río de Janeiro, creada por la Ley Estadual No. 3.403/2000, de la Ouvidoria de Policía en 78

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