329. En lo que concierne la creación de un mecanismo de participación de víctimas y organizaciones de la sociedad civil en investigaciones sobre crímenes derivados de violencia policial, la Corte toma nota de que el Estado cuenta con normas que garantizan la participación de un asistente de acusación en acciones penales públicas. Sin perjuicio de lo anterior, no proporciona ningún marco legislativo que garantice la participación de las partes en la fase de investigación por parte de la policía o del Ministerio Público. En consideración de ello y en atención a su jurisprudencia sobre la participación de las víctimas en todas las fases de investigación y proceso penal 338, la Corte determina que el Estado adopte las medidas legislativas o de otra índole, necesarias para permitir a las víctimas de delitos o sus familiares participar de manera formal y efectiva en la investigación de delitos realizada por la policía o el Ministerio Público, sin perjuicio de la necesidad de reserva legal o confidencialidad de dichos procedimientos. E.3. Extinción de autos de resistencia y reducción de la letalidad policial 330. La Comisión solicitó la eliminación inmediata del registro automático de muertes perpetradas por la policía como “autos de resistência”. 331. Los representantes solicitaron la sustitución de la expresión “autos de resistencia” y “resistencia seguida de muerte” por “homicidio derivado de intervención policial” o “lesión corporal derivada de intervención policial”; la atribución de la Comisaría de Homicidios (Delegacia de Homicidios) en la investigación de casos que se deriven de una intervención policial; la prioridad en el examen pericial de armas decomisadas en esos casos, y la vinculación de los índices de letalidad policial a las metas e indicadores del sistema de seguridad pública. 332. El Estado alegó que en cumplimiento con lo recomendado en el Informe No. 141/11 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Secretaría de Derechos Humanos del gobierno brasileño emitió la Resolución No. 8/2012, determinando el cambio de la expresión “autos de resistencia” y “resistencia seguida de muerte” a “lesión corporal u homicidio derivado de intervención policial”. Destacó también el Programa Nacional de Derechos Humanos (PNDH-3), que recomienda el fin de expresiones genéricas como “autos de resistencia”339. Además, mencionó la Resolución Conjunta No. 02/2015 del Departamento de Policía Federal y del Consejo Superior de Policía, que establece que los “autos de resistencia” pasarán a denominarse “lesión corporal u homicidio derivada de oposición a la intervención policial” y determina los procedimientos internos a ser adoptados ante ese tipo de situaciones. Finalmente, presentó el Proyecto de Ley No. 4.471/2012, que se refiere a “la moderación y la necesidad” como objetivos de la acción de legítima defensa adoptadas por agentes públicos para contener la resistencia a la actuación legal, y que prevé reglas específicas para la realización de exámenes periciales y refuerza la reglamentación de las fases y procedimientos de la investigación en ese tipo de casos. En el ámbito del Estado de Río de Janeiro, destacó la edición de los Instructivos No. 553/2011 y No. 617/2013, de la Policía Civil de Río de Janeiro. El primero determina una serie de directrices básicas que la policía debe tomar en cuenta ante un registro de acta de resistencia y el segundo determina la adopción de la expresión técnica “lesión corporal u homicidio derivada de intervención policial” en lugar de “autos de resistencia” y “resistencia seguida de muerte”. 338 Entre otros, cfr. Caso Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 195, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros, párr. 110. 339 En el ámbito de algunos estados, el cambio de expresión ya fue adoptado, por ejemplo en el Estado de Rio de Janeiro por medio del Instructivo de la Policía Civil No. 617/2003. 81

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