mil dólares de los Estados Unidos de América), una única vez, para cada una de las víctimas
de violaciones a los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la
integridad personal reconocidos en los párrafos 224, 231, 239, 242, 258, 259 y 274 de la
presente Sentencia y la suma adicional de US$ 15,000.00 (quince dólares de los Estados
Unidos de América) para L.R.J., C.S.S. y J.F.C. individualmente.
G.
Costas y gastos
354. Los representantes solicitaron el pago por los gastos incurridos en la tramitación del
presente proceso, desde la presentación de la petición ante la Comisión hasta las diligencias
llevadas a cabo ante la Corte.
355. Los representantes señalaron que los gastos y costas del Instituto de Estudios de la
Religión (ISER) ascendieron a US$24.673,67. Esa suma está dividida de la siguiente
manera: i) US$ 3.734,60 por gastos de reuniones y viajes; ii) US$ 762,27 por gastos de
correos y fotocopias; y iii) US$ 20.176,80 por salarios. Por su parte los gastos y costas de
CEJIL alcanzaron la suma de US$90.009,10. Los representantes dividieron esa suma de la
siguiente manera: i) US$26.893,74 por gastos de reuniones y viajes; ii) US$1.996,42 por
gastos de correos y fotocopias; iii) US$170,71 por gastos de material de investigación y
papelería; iv) US$ 1228,09 por traducciones y tasas judiciales; v) US$59.720,14 por
salarios.
356. El Estado solicitó que en caso de que no se declare su responsabilidad internacional,
no sea condenado a pagar ningún monto por gastos y costas. Adicionalmente, en caso de
ser condenado a pagar costas y gastos, el Estado señaló que debe ser por montos
razonables y debidamente comprobados que tengan relación directa con el caso concreto. En
particular, Brasil consideró que los gastos por salarios de abogados no cumplen con estos
requisitos pues se trata de simples estimados imposibles de ser corroborados.
357. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte
del concepto de reparación, toda vez que las actividades desplegadas por las víctimas con el
fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implican erogaciones que
deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada
mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de gastos, corresponde a la
Corte apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las
autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el
sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la
naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta
apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los
gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable 342. Como ha
señalado en otras ocasiones, la Corte recuerda que no es suficiente la remisión de
documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que
relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de
alegados desembolsos económicos, se establezca con claridad los rubros y la justificación de
los mismos343.
358. Del análisis de los antecedentes aportados, la Corte concluye que algunos montos
solicitados se encuentran justificados y comprobados. En consecuencia, la Corte determina
342
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C
No. 39, párr. 82, Caso Andrade Salmón, párr. 210.
343
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso Andrade Salmón, párr. 211.
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