en equidad que el Estado debe pagar la suma de US$ 20,000.00 (veinte mil dólares de los
Estados Unidos de América) al ISER y US$ 35,000.00 (treinta y cinco mil dólares de los
Estados Unidos de América) a CEJIL.
359. En la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá
disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas o su representante de gastos
posteriores, razonables y debidamente comprobados 344.
H.
Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal
360. Los representantes de las víctimas solicitaron el apoyo del Fondo de Asistencia Legal
de Víctimas de la Corte para cubrir la participación en el proceso de las personas que esta
Corte llame a declarar. En este sentido, solicitaron que se cubran los gastos de transporte
aéreo, hospedaje, alimentación y servicios notariales de declaraciones de presuntas
víctimas, peritos y testigos. Mediante la Resolución del Presidente 3 de diciembre de 2015,
se declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas a través de sus
representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte y se autorizó otorgar la
asistencia económica necesaria para la presentación de cinco declaraciones, ya sea en
audiencia o por affidávit.
361. El 16 de diciembre de 2016 le fue remitido al Estado un informe de erogaciones
según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el funcionamiento del
referido Fondo. El Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones sobre las
erogaciones realizadas, las cuales ascendieron a la suma de US$ US$ 7,397.51 por los
gastos incurridos. Brasil no presentó observaciones.
362. En razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia y del cumplimiento
de los requisitos para acogerse al Fondo, la Corte ordena al Estado reintegrar a dicho fondo
la cantidad de US$ 7,397.51 (siete mil trecientos noventa y siete dólares de los Estados
Unidos de América con cincuenta y un centavos) por los gastos incurridos. Este monto
deberá ser reintegrado a la Corte Interamericana en el plazo de seis meses, contados a
partir de la notificación de la presente Sentencia.
I.
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
363. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
inmaterial, así como el reintegro de las costas y gastos establecidos en la presente
Sentencia directamente a las personas y organizaciones indicadas en la misma, dentro del
plazo de un año contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los
siguientes párrafos.
364. En caso de que alguno de los beneficiarios haya fallecido o fallezca antes de que les
sean entregadas las indemnizaciones respectivas, estas se efectuarán directamente a sus
derechos habientes, conforme al derecho interno aplicable.
365. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de
los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda brasileña, utilizando para el
cálculo respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de Nueva York,
Estados Unidos de América, el día anterior al pago.
344
Cfr. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de
agosto de 2010. Serie C No. 214, párr. 331 y Caso Andrade Salmón, párr. 213.
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