366. Si por causas atribuibles a alguno de los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus
derecho habientes no fuese posible el pago de todo o parte de las cantidades determinadas
dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o
certificado de depósito en una institución financiera brasileña solvente, en dólares de los
Estados Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la
legislación y la práctica bancaria del Estado. Si no se reclama la indemnización
correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado
con los intereses devengados.
367. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daño
inmaterial, y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas de forma íntegra a
las personas y organizaciones indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en este
Fallo, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
368. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República Federativa
de Brasil.
IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
369.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad,
1.
Desestimar las excepciones preliminares interpuestas por el Estado relativas a la
inadmisibilidad del sometimiento del caso a la Corte en virtud de la publicación del Informe
de Fondo por parte de la Comisión; la incompetencia ratione personae, respecto de presuntas
víctimas que no otorgaron poder de representación o que no estaban relacionadas con los
hechos del caso; la incompetencia ratione materiae por violación al principio de subsidiaridad
del Sistema Interamericano; la incompetencia ratione materiae relativa a presuntas
violaciones de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer;
la falta de agotamiento previo de los recursos internos, y la inobservancia del plazo razonable
para someter el caso a la Comisión, en los términos de los párrafos 24 a 29, 35, 36, 37, 40,
41, 42, 55 a 58, 64 a 67, 76 a 80, 85 a 88 de la presente Sentencia.
2.
Declarar parcialmente procedentes las excepciones preliminares interpuestas por el
Estado relativas a la incompetencia ratione personae, respecto de víctimas no includídas en el
Informe de Fondo de la Comisión, y la incompetencia ratione temporis respecto de hechos
anteriores a la fecha de reconocimiento de la jurisdicción de la Corte por parte del Estado, en
los términos de los párrafos 35 a 40 y 49 a 51 de la presente Sentencia.
DECLARA:
Por unanimidad, que:
3.
El Estado es responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales de
independencia e imparcialidad de la investigación, debida diligencia y plazo razonable,
88