23
el terrorismo. Así, en el caso Cantoral Benavides versus Perú (Sentencia del 18.08.2000), por
ejemplo, reiteró la Corte que "las necesidades de la investigación y las dificultades innegables
del combate al terrorismo no deben acarrear restricciones a la protección de la integridad física
de la persona" (párr. 96).
78.
Del mismo modo, en el caso Maritza Urrutia versus Guatemala (Sentencia del
27.11.2003), la Corte volvió a advertir que
"La prohibición de la tortura es absoluta e inderogable, aún en las
circunstancias más difíciles, tales como guerra, amenaza de guerra, lucha
contra el terrorismo y cualesquiera otros delitos, estado de sitio o de
emergencia, conmoción o conflicto interno, suspensión de garantías
constitucionales, inestabilidad política interna u otras emergencias o
calamidades públicas" (párr. 89).
79.
La Corte reiteró esta advertencia ipsis literis en los casos de los Hermanos Gómez
Paquiyauri (Sentencia del 08.07.2004, párr. 111), y de Lori Berenson (Sentencia del
25.11.2004, párr. 100), ambos relativos al Perú, así como en el caso Tibi versus Ecuador
(Sentencia del 07.09.2004), en que además afirmó que "existe un régimen jurídico
internacional de prohibición absoluta de todas las formas de tortura, tanto física como
psicológica, régimen que pertenece hoy día al dominio del jus cogens (párr. 143). Aún sobre la
materia en examen, en mi Voto Razonado en el caso de la Masacre de Mapiripán versus
Colombia (Sentencia del 15.09.2005), me permití ponderar que
"No se combate el terror con el terror, sino en el marco del Derecho. Los
que acuden al uso de la fuerza bruta se brutalizan ellos mismos, creando una
espiral de violencia generalizada que termina por victimar los inocentes (...).
La fuerza bruta genera la fuerza bruta, y, al final, qué tenemos? La
nada, la devastación general, la descomposición del tejido social, las
venganzas, las torturas y ejecuciones sumarias y otras violaciones graves del
Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, la transformación de los seres humanos en meros instrumentos de la
confrontación y destrucción, - abriendo heridas que requerirán generaciones
para cicatrizar" (párrs. 46-47).
80.
En confirmación del entendimiento sostenido de la Corte sobre el punto en examen, la
Convención Interamericana contra el Terrorismo (2002) dispone, en su artículo 15, que las
medidas adoptadas por los Estados Partes de conformidad con su normativa "se llevarán a
cabo con pleno respeto al estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades
fundamentales" (párr. 1). Salvaguarda, en seguida, las obligaciones convencionales de los
Estados Partes, de conformidad con "el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional de los Refugiados" (párr.
2). Y agrega que "a toda persona que se encuentre detenida o respecto de la cual se adopte
cualquier medida o sea encausada con arreglo a la presente Convención se le garantizará un
trato justo, incluido el goce de todos los derechos y garantías de conformidad con la
legislación del Estado en cuyo territorio se encuentre y las disposiciones pertinentes del
Derecho Internacional"49.
.
Estaba yo presente, como entonces Presidente de la Corte Interamericana, en la
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanas (OEA) de 2002, realizada en
Bridgetown, Barbados, al momento de la adopción de la Convención Interamericana contra el
49