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internacional (párrs. 5 y 12).
135. Asimismo, pasé en revista la historia juris de dicho derecho de petición (párrs. 9-15), y
señalé la expansión de la noción de "víctima" en la jurisprudencia bajo los tratados de
derechos humanos (párrs. 16-19), además de referirme a la autonomía del derecho de
petición individual internacional vis-à-vis el derecho interno de los Estados (párrs. 21, 27 y
29). Y advertí que, si no fuera por el ejercicio de este derecho, en muchos casos de violaciones
graves no se hubiera hecho justicia (párrs. 33 y 35).
136. En realidad, el acceso a la justicia es un imperativo en los planos tanto internacional
como nacional. Hay aquí, hoy día, una convergencia entre el derecho internacional y el
derecho público interno, que torna anacrónicos los enfoques del pasado basados en la visión
estática de la "subsidiaridad" del ordenamiento jurídico internacional. Hace un cuarto de siglo,
me permití señalar que, desde la perspectiva de las personas protegidas, los recursos internos
efectivos (v.g., artículo 25 de la Convención Americana) integran la protección internacional
de los derechos humanos102.
137. La otorga del locus standi in judicio a los individuos ante la Corte Interamericana fue
anunciada por el artículo 23 del tercer Reglamento de la Corte (adoptado el 16.09.1996 y en
vigor a partir del 01.01.1997), concedido solamente en la etapa de reparaciones. El paso
decisivo y gran salto cualitativo ocurrió con la adopción del cuarto y actual Reglamento de la
Corte (del 24.11.2000, en vigor a partir del 01.06.2001, hasta la fecha). El nuevo Reglamento
otorgó la legitimación activa o participación directa (locus standi in judicio) a los individuos
peticionarios (las supuestas víctimas, sus familiares o representantes legales debidamente
acreditados) en todas las etapas del procedimiento ante la Corte103 (artículo 23).
138. En perspectiva histórica, fue ésta la modificación más trascendental introducida por el
Reglamento de la Corte, un verdadero turning-point en la evolución del sistema
interamericano de protección de los derechos humanos como un todo. En efecto, la
consolidación del locus standi in judicio de los individuos ante la Corte constituye un desarrollo
apropiado y lógico, pues no parece razonable reconocer derechos en el plano internacional sin
la capacidad jurídica correspondiente para vindicarlos. Con base en el derecho de petición
individual se erige el mecanismo jurídico de emancipación de ser humano vis-à-vis el propio
Estado104 para la protección de sus derechos en el dominio del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, - una emancipación que viene enfin atribuir un contenido ético a las
normas tanto del derecho público interno como del derecho internacional.
102
.
A.A. Cançado Trindade, The Application of the Rule of Exhaustion of Local Remedies in
International Law, Cambridge, Cambridge University Press, 1983, pp. 1-445.
103
.
Sobre el histórico legislativo del tercero y cuarto Reglamentos de la Corte, cf. A.A.
Cançado Trindade, "El Nuevo Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(2000) y Su Proyección Hacia el Futuro: La Emancipación del Ser Humano como Sujeto del
Derecho Internacional", in XXVIII Curso de Derecho Internacional Organizado por el Comité
Jurídico Interamericano - OEA (2001) pp. 33-92.
104
.
Cf. A.A. Cançado Trindade, "The Emancipation of the Individual from His Own State The Historical Recovery of the Human Person as Subject of the Law of Nations", in Human
Rights, Democracy and the Rule of Law - Liber Amicorum L. Wildhaber (eds. S. Breitenmoser
et
alii), Zürich/Baden-Baden, Dike/Nomos, 2007, pp. 151-171.