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jusinternacionalista contemporánea, y merecería ser aclarada con el mayor detenimiento y la
más sólida fundamentación por parte de la Corte Interamericana.
12.
El presente caso de la Prisión de Castro Castro se enmarca en una situación de
violencia crónica y generalizada, en que se reaccionó a atrocidades con atrocidades, al
terrorismo del Sendero Luminoso con el terrorismo del Estado, multiplicando los miles y miles
de víctimas, y descomponiendo el tejido social. La tragedia a que se aludió en el presente
proceso legal de Interpretación de Sentencia, - cuyo examen debería haber sido profundizado
por la Corte, sin de modo alguno modificar en lo más mínimo su Sentencia de fondo y
reparaciones del 25.11.2006, - me suscita una serie de reflexiones personales, que - como ya
señalé - dejo consignadas a continuación, en el presente Voto Razonado, como
fundamentación de mi posición sobre la materia tratada.
13.
Mis reflexiones versan sobre los puntos siguientes: a) el primado del Derecho sobre la
fuerza bruta en el pasaje histórico de la venganza privada a la justicia pública; b) la
perennidad de la búsqueda por la justicia; c) la importancia del procedimiento oral y la
necesidad de realización de audiencias públicas; d) razón y persuasión; e) el imperativo
kantiano y el debido proceso legal; f) aclaración y fundamentación; g) el primado del Derecho
en cualesquiera circunstancias, inclusive en la lucha contra el terrorismo; h) la salvaguardia de
los derechos humanos en medio a la lucha contra el terrorismo; i) las víctimas y las
precisiones en cuanto al derecho aplicable; j) la ceguera de la venganza privada y el "Ojo que
Llora" aún más; y k) el derecho de acceso directo a la justicia (nacional e internacional) como
derecho de realización de la misma, y como imperativo del jus cogens. Paso, pues, al examen
de cada uno de los puntos aquí señalados.
III.
De la Venganza Privada a la Justicia Pública: El Primado del Derecho
sobre la Fuerza Bruta.
14.
Todos están sometidos al Derecho, en una sociedad democrática en el sentido de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, - tanto los gobernados como los
gobernantes. Nadie está sustraído a la protección del Derecho; están protegidas, y con
derecho a reparación, tanto las víctimas de violaciones de derechos humanos como las
víctimas de actos terroristas. Hay, sin embargo, precisiones a ser formuladas, en cuanto al
derecho aplicable a las situaciones de unas y otras, como indicaré más adelante (cf. infra). Las
necesidades contemporáneas de protección se han visto revestidas de dificultades alegadas
ante el actual fenómeno de la diversificación de fuentes, estatales y no-estatales, de
violaciones de los derechos humanos (cf. infra).
15.
Es este un punto relevante a revelar la complejidad de la materia, planteada como un
todo en la presente Interpretación de Sentencia en el caso de la Prisión de Castro Castro
versus Perú. En perspectiva histórica, fue necesario esperar mucho tiempo, en realidad siglos,
para que se alcanzara el grado de evolución culminando en el primado del Derecho sobre la
fuerza bruta, - que ciertamente seguirá adelante - en el universo conceptual del Derecho. Sus
raíces históricas encuéntranse en la antigüedad. Concentrémonos, de inicio, en la protección y
reparación, aseguradas por el Derecho, a todas las personas y todas las víctimas de
violaciones de sus derechos, perpetradas tanto por agentes estatales como por agentes noestatales y clandestinos.
16.
En la trilogía de tragedias de La Orestíada de Ésquilo, la cadena de venganzas privadas
que afligían y victimizaban sus personajes sólo logró suspenderse o interrumpirse con la