RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 6 DE AGOSTO DE 2008 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ASUNTO LEONEL RIVERO Y OTROS VISTO: 1. La Resolución emitida por el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 25 de octubre de 2001, y las Resoluciones emitidas por el Tribunal el 30 de noviembre de 2001, 20 de abril de 2004, 29 de junio de 2005 y 24 de noviembre de 2005. 2. La audiencia pública sobre medidas provisionales llevada a cabo en la sede de Corte Interamericana de Derechos Humanos el 5 de febrero de 2008. 3. La Resolución de 6 de febrero de 2008, mediante la cual el Tribunal resolvió: […] 2. Requerir al Estado que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Leonel Rivero Rodríguez, María de los Ángeles Espinosa Sánchez, Augusto César Sandino Rivero Espinosa, Luisa Amanda Rivero Espinosa y María Katherina Rivero Espinosa. 3. Requerir al Estado que continúe investigando los hechos que dieron origen a las medidas provisionales ordenadas a favor de las personas mencionadas en el punto resolutivo segundo, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. 4. Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios o sus representantes en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. […] CONSIDERANDO: 1. Que México ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”) el 24 de marzo de 1981 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 16 de diciembre de 1998. * El Juez Sergio García Ramírez, de nacionalidad mexicana, se excusó de conocer el presente asunto, de conformidad con los artículos 19 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte, lo cual fue aceptado por la Corte. Por tal motivo, el Juez García Ramírez no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución.

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