c. Duplicación de instancias y res judicata 42. La Comisión entiende que la sustancia de la petición no se encuentra pendiente ante otra instancia internacional y que no es sustancialmente igual a ninguna otra petición previamente analizada por la Comisión u otro órgano internacional. De modo que se han cumplido los requisitos establecidos en los artículos 46(1)(c) y 47(d) de la Convención. d. Caracterización de los hechos alegados 43. El Estado argumenta que no se puede atribuir responsabilidad internacional al Ecuador por un delito no cometido por sus agentes, y que la mal práctica alegada en este caso fue cometida por dos médicos que trabajaban en un hospital privado. La Comisión observa que la legislación penal ecuatoriana tipifica los actos descritos en esta denuncia como “homicidio intencional”, independientemente de que sean cometidos en un hospital público o privado. En consecuencia, el Estado tiene un interés evidente en la investigación, el procesamiento y la sanción de quienes perpetraron tales actos. El hecho de que hayan sido cometidos en un hospital privado no elimina la atribución de responsabilidad internacional. La Comisión sostiene que la denuncia de los peticionarios describe hechos que, de probarse su veracidad, podrían establecer una violación de los derechos protegidos por los artículos 1, 8, y 25 de la Convención Americana. V. CONCLUSIÓN 44. Sobre la base de las consideraciones legales y de hecho señaladas, la Comisión concluye que el caso en cuestión satisface los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, sin prejuzgar sobre el fondo del caso. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible este caso respecto de los artículos 1, 8 y 25 de la Convención Americana. 2. Declarar inadmisibles los artículos 13, 4 y 5. 3. Remitir el presente informe a los peticionarios y al Estado. 4. Continuar su análisis del fondo del caso. 5. Publicar el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los veintitrés días del mes de octubre de 2002. (Firmado): Juan Méndez, Presidente; Marta Altolaguirre, Primera Vicepresidenta; José Zalaquett, Segundo Vicepresidente; Comisionados Robert K. Goldman, Clare Roberts y Susana Villarán. 7

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