2.
Desarrollar y completar una investigación judicial imparcial, completa y efectiva, de manera
expedita, con el objeto de esclarecer las circunstancias de la muerte del señor Francisco García Valle;
investigar de manera exhaustiva las líneas lógicas de investigación sobre la autoría material e intelectual del
asesinato; identificar a todas las personas que participaron en los diferentes niveles de decisión y ejecución;
y, de ser el caso, aplicar las sanciones correspondientes.
3.
Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las
acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron al encubrimiento y consecuente
denegación de justicia e impunidad parcial en se encuentran los hechos del caso.
4.
Adoptar medidas de carácter legislativo, institucional y judicial orientadas a reducir la
exposición al riesgo de las defensoras y defensores de derechos humanos que se encuentran en situación de
vulnerabilidad. En ese sentido, el Estado debe:
4.1
Fortalecer la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos de
amenazas y muertes de defensoras y defensores, mediante la elaboración de protocolos de investigación que
tengan en cuenta los riesgos inherentes a la labor de defensa de los derechos humanos, y en particular del
derecho a un medio ambiente sano, que conduzcan a la sanción de los responsables y a una reparación
adecuada a las víctimas. Asimismo, el Estado debe asegurar que cuando funcionarios públicos estén
implicados en investigaciones de violaciones de derechos humanos, las investigaciones se realicen
eficazmente y con independencia.
4.2
Fortalecer los mecanismos para proteger eficazmente a testigos, víctimas y familiares que se
encuentren en riesgo como resultado de su vinculación a las investigaciones.
4.3
Desarrollar medidas adecuadas y expeditas de respuesta institucional que permitan
proteger eficazmente a defensoras y defensores de derechos humanos en situaciones de riesgo.
4.4
Adoptar medidas legislativas, institucionales y judiciales para evitar el uso indebido de
procesos civiles y penales como mecanismo de intimidación y hostigamiento contra defensores y defensoras
de derechos humanos.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 26 días del mes de marzo de 2015. (Firmado):
Rose-Marie Belle Antoine, Presidenta; James L. Cavallaro, Primer Vicepresidente; José de Jesús Orozco
Henríquez, Segundo Vicepresidente; Felipe González y Tracy Robinson, Miembros de la Comisión.
La que suscribe, Elizabeth Abi-Mershed, en su carácter de Secretaria Ejecutiva Adjunta de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la
Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH.
Elizabeth Abi-Mershed
Secretaria Ejecutiva Adjunta